HUESCA.- El fallo señala que no ha quedado determinada la causa del
accidente, si bien descarta totalmente la hipótesis del origen en tareas de
soldadura, indica que no queda acreditada la deflagración en un molino y añade
que tal vez la teoría más creíble sea la de la caída de un rayo,
aunque tampoco queda probada.
La sentencia se conoció poco antes del mediodía de ayer con una enorme
expectación mediática. La secretaria provincial de Comisiones Obreras
de Aragón, Arancha García Carpintero, dijo en la misma puerta de los Juzgados
de Huesca que su sindicato recurrirá el fallo. Hay que recordar que Porta estaba
acusado de supuestos delitos de homicidio por imprudencia (por los cinco fallecidos
en la explosión), delitos de lesiones por imprudencia y delito contra los derechos
de los trabajadores. El sindicato pedía penas que sumaban diez años de
cárcel y la Fiscalía, dos años y medio de prisión.
La sustancia del caso radicaba en la supuesta responsabilidad penal de José
Porta en las circunstancias que desencadenaron la explosión, si bien, señala
la jueza, no es baladí la causa de la misma. La juzgadora apunta textualmente:
"No puedo sino reiterar que no se ha logrado saber qué ocurrió exactamente
en Harinas Porta S.A. el 14 de abril de 2005, aunque sí se han obtenido datos
objetivos (...) de que no fue la falta de medidas de seguridad en la empresa o la
falta de prevención de riesgos laborales la causa eficiente del siniestro y
de la explosión acaecida".
"Por tanto -concluye el fallo para mayor abundamiento- esta juzgadora ha llegado
a la convicción, a la vista de la extensa prueba practicada (...) que el acusado
no tuvo la posibilidad de evitar la explosión, porque no pudo prever dicho
acontecimiento, pues no se ha acreditado que tuviera conocimiento de posibles deficiencias
en materia de seguridad e higiene o le fuera exigible preverlas, sin que se haya
probado por las acusaciones que estas fueron las determinadas en la producción
del gravísimo accidente". "No le era exigible (a Porta) prever lo que
nadie previó, porque no lo podían prever; y ello le exonera de responsabilidad",
agrega el veredicto.
Indica la jueza que la fábrica "cumplía, con carácter general,
la normativa de aplicación exigible en materia de riesgos laborales y de seguridad
para los trabajadores" e insiste en que las acusaciones no aportaron pruebas
de posibles fallos de seguridad ni detallaron cuáles pudieran ser estos.
El fallo contiene dos reproches. En primer lugar, a la instrucción del caso.
Recuerda que José Porta Monedero era el máximo responsable de prevención
de riesgos en virtud de su condición de empresario. Pero puntualiza que tenía
delegada dicha responsabilidad en los técnicos competentes. Por tanto, indica
la sentencia, "sorprende" que el único imputado haya sido el consejero
delegado, "efectuando un salto en la cadena de responsabilidades".
Hay que insistir que el fallo subraya que no está demostrado que se diera en
la fábrica carencia de medidas de seguridad relevantes para el caso. Es más,
recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluyó en su
informe que "se apreciaba un cumplimiento, en términos generales suficiente
en los aspectos de la política preventiva de la empresa Harinas Porta S.A.".
Y agrega que no se levantó acta de infracción tras el accidente ni se
ordenó la adopción de medidas de seguridad adicionales.
El segundo reproche es para las acusaciones, ejercidas por la Fiscalía, Comisiones
Obreras e Inmobiliaria Buil. Señala el fallo que se dedicaron más a intentar
desmontar las tesis de la defensa que a sostener sus argumentos acusatorios.
LAS CAUSAS
Respecto a las causas del suceso, la jueza entiende que no es posible determinarlas
y recuerda que en la prueba pericial participaron 21 técnicos que no pudieron
ponerse de acuerdo en una hipótesis. El fallo analiza las tres planteadas en
el proceso judicial: la del origen en los trabajos de soldadura, la de la implosión
de un molino y la de la caída de un rayo.
Descarta totalmente que la soldadura en el silo 14 provocara el siniestro. Precisa
que cuando se produjo el accidente los trabajos habían concluido, circunstancia
fundamental para descartar una teoría que no sostuvo ninguna de las acusaciones.
Añade que ha quedado probado que el recorrido de la onda expansiva y del fuego
originado termina, precisamente, en la zona de los silos. La tesis de la soldadura
era defendida por la Policía Científica.
La sentencia declara no acreditada la teoría del origen en el molino T2 60.005
sostenida por la Inspección de Trabajo y el gabinete de Salud y Seguridad Laboral
de la DGA. En esta teoría fundamentaban su acusación Fiscalía y Comisiones
Obreras.
"De forma contundente", indica el veredicto, trabajadores de la planta y
técnicos de la empresa Buhler, fabricante del molino, negaron que la presencia
en el mismo de pequeños objetos de metal desprendidos de la manga de alimentación
supusiera un riesgo. En la misma línea, un especialista en explosiones y los
peritos del gabinete Synthesis estuvieron de acuerdo en que "era poco probable
o imposible" que se dieran las condiciones de atmósfera explosiva necesarias
dentro del molino como para desencadenar la tragedia.
Y aunque no queda probada la teoría de la caída de un rayo, el fallo indica
que es la hipótesis más creíble. Queda acreditada la caída de
un meteoro porque así lo indican sin duda numerosos testigos y no es descartable,
en virtud del testimonio de un meteorólogo y dos ingenieros que impactara en
la fábrica. El recorrido de la explosión y los efectos descritos por varios
peritos, señala la juzgadora, abundan en esta posibilidad.
"Lo cierto -explica- es que la magnitud del siniestro y de las dos explosiones
podría entenderse bien de aceptarse esta teoría" especifica la sentencia
que, es necesario insistir, no la considera en el fallo como probada.
Finalmente, hay que destacar dos aspectos del veredicto. El primero, que el fallo
subraya que Harinas Porta indemnizó a todos los afectos (salvo a Inmobiliaria
Buil, que no aceptó la propuesta del empresario) "pagando de su bolsillo
más de dos millones de euros", dado que no pudo hacer efectivo el dinero
depositado por la aseguradora en el juzgado.
En segundo lugar, que no se pronuncia sobre la solicitud indemnizatoria de Inmobiliaria
Buil y de la Peña os Casaus porque se trata de un proceso penal y el acusado
ha quedado absuelto.