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SENTENCIA POR EL SINIESTRO EN HARINAS PORTA

Porta no pudo prever la explosión y no faltaba seguridad, dice el fallo

José Porta Monedero, con sus abogados, antes de una de las sesiones de la vista oral, celebrada en la segunda quincena de abril en el Juzgado de lo Penal.
José Porta Monedero, con sus abogados, antes de una de las sesiones de la vista oral, celebrada en la segunda quincena de abril en el Juzgado de lo Penal. | D.A.
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La jueza subraya que no se ha logrado saber la causa de la explosión del 14 de abril de 2005

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Huesca que absuelve a José Porta Monedero de cualquier responsabilidad en la explosión de la fábrica de Harinas Porta subraya que el empresario queda exonerado porque ni pudo prever la explosión ni faltaban en la planta de la avenida de Martínez de Velasco medidas de seguridad "que se hayan revelado como causa eficiente del siniestro".



Jorge ORÚS

HUESCA.- El fallo señala que no ha quedado determinada la causa del accidente, si bien descarta totalmente la hipótesis del origen en tareas de soldadura, indica que no queda acreditada la deflagración en un molino y añade que tal vez la teoría más creíble sea la de la caída de un rayo, aunque tampoco queda probada.

La sentencia se conoció poco antes del mediodía de ayer con una enorme expectación mediática. La secretaria provincial de Comisiones Obreras de Aragón, Arancha García Carpintero, dijo en la misma puerta de los Juzgados de Huesca que su sindicato recurrirá el fallo. Hay que recordar que Porta estaba acusado de supuestos delitos de homicidio por imprudencia (por los cinco fallecidos en la explosión), delitos de lesiones por imprudencia y delito contra los derechos de los trabajadores. El sindicato pedía penas que sumaban diez años de cárcel y la Fiscalía, dos años y medio de prisión.

La sustancia del caso radicaba en la supuesta responsabilidad penal de José Porta en las circunstancias que desencadenaron la explosión, si bien, señala la jueza, no es baladí la causa de la misma. La juzgadora apunta textualmente: "No puedo sino reiterar que no se ha logrado saber qué ocurrió exactamente en Harinas Porta S.A. el 14 de abril de 2005, aunque sí se han obtenido datos objetivos (...) de que no fue la falta de medidas de seguridad en la empresa o la falta de prevención de riesgos laborales la causa eficiente del siniestro y de la explosión acaecida".

"Por tanto -concluye el fallo para mayor abundamiento- esta juzgadora ha llegado a la convicción, a la vista de la extensa prueba practicada (...) que el acusado no tuvo la posibilidad de evitar la explosión, porque no pudo prever dicho acontecimiento, pues no se ha acreditado que tuviera conocimiento de posibles deficiencias en materia de seguridad e higiene o le fuera exigible preverlas, sin que se haya probado por las acusaciones que estas fueron las determinadas en la producción del gravísimo accidente". "No le era exigible (a Porta) prever lo que nadie previó, porque no lo podían prever; y ello le exonera de responsabilidad", agrega el veredicto.

Indica la jueza que la fábrica "cumplía, con carácter general, la normativa de aplicación exigible en materia de riesgos laborales y de seguridad para los trabajadores" e insiste en que las acusaciones no aportaron pruebas de posibles fallos de seguridad ni detallaron cuáles pudieran ser estos.

El fallo contiene dos reproches. En primer lugar, a la instrucción del caso. Recuerda que José Porta Monedero era el máximo responsable de prevención de riesgos en virtud de su condición de empresario. Pero puntualiza que tenía delegada dicha responsabilidad en los técnicos competentes. Por tanto, indica la sentencia, "sorprende" que el único imputado haya sido el consejero delegado, "efectuando un salto en la cadena de responsabilidades".

Hay que insistir que el fallo subraya que no está demostrado que se diera en la fábrica carencia de medidas de seguridad relevantes para el caso. Es más, recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluyó en su informe que "se apreciaba un cumplimiento, en términos generales suficiente en los aspectos de la política preventiva de la empresa Harinas Porta S.A.". Y agrega que no se levantó acta de infracción tras el accidente ni se ordenó la adopción de medidas de seguridad adicionales.

El segundo reproche es para las acusaciones, ejercidas por la Fiscalía, Comisiones Obreras e Inmobiliaria Buil. Señala el fallo que se dedicaron más a intentar desmontar las tesis de la defensa que a sostener sus argumentos acusatorios.

LAS CAUSAS

Respecto a las causas del suceso, la jueza entiende que no es posible determinarlas y recuerda que en la prueba pericial participaron 21 técnicos que no pudieron ponerse de acuerdo en una hipótesis. El fallo analiza las tres planteadas en el proceso judicial: la del origen en los trabajos de soldadura, la de la implosión de un molino y la de la caída de un rayo.

Descarta totalmente que la soldadura en el silo 14 provocara el siniestro. Precisa que cuando se produjo el accidente los trabajos habían concluido, circunstancia fundamental para descartar una teoría que no sostuvo ninguna de las acusaciones. Añade que ha quedado probado que el recorrido de la onda expansiva y del fuego originado termina, precisamente, en la zona de los silos. La tesis de la soldadura era defendida por la Policía Científica.

La sentencia declara no acreditada la teoría del origen en el molino T2 60.005 sostenida por la Inspección de Trabajo y el gabinete de Salud y Seguridad Laboral de la DGA. En esta teoría fundamentaban su acusación Fiscalía y Comisiones Obreras.

"De forma contundente", indica el veredicto, trabajadores de la planta y técnicos de la empresa Buhler, fabricante del molino, negaron que la presencia en el mismo de pequeños objetos de metal desprendidos de la manga de alimentación supusiera un riesgo. En la misma línea, un especialista en explosiones y los peritos del gabinete Synthesis estuvieron de acuerdo en que "era poco probable o imposible" que se dieran las condiciones de atmósfera explosiva necesarias dentro del molino como para desencadenar la tragedia.

Y aunque no queda probada la teoría de la caída de un rayo, el fallo indica que es la hipótesis más creíble. Queda acreditada la caída de un meteoro porque así lo indican sin duda numerosos testigos y no es descartable, en virtud del testimonio de un meteorólogo y dos ingenieros que impactara en la fábrica. El recorrido de la explosión y los efectos descritos por varios peritos, señala la juzgadora, abundan en esta posibilidad.

"Lo cierto -explica- es que la magnitud del siniestro y de las dos explosiones podría entenderse bien de aceptarse esta teoría" especifica la sentencia que, es necesario insistir, no la considera en el fallo como probada.

Finalmente, hay que destacar dos aspectos del veredicto. El primero, que el fallo subraya que Harinas Porta indemnizó a todos los afectos (salvo a Inmobiliaria Buil, que no aceptó la propuesta del empresario) "pagando de su bolsillo más de dos millones de euros", dado que no pudo hacer efectivo el dinero depositado por la aseguradora en el juzgado.

En segundo lugar, que no se pronuncia sobre la solicitud indemnizatoria de Inmobiliaria Buil y de la Peña os Casaus porque se trata de un proceso penal y el acusado ha quedado absuelto.