ELENA PUÉRTOLAS 08/12/2018
- Viviendas vacías. Impulsar leyes para que los ayuntamientos puedan
gravar a los propietarios de viviendas vacías en núcleos despoblados.
- Autonomía local para la discriminación impositiva entre quienes
tienen la vivienda como primera o como segunda residencia.
- Normativas específicas sobre Planes Generales en núcleos despoblados.
No tiene sentido aplicar la misma legislación donde existe especulación
que donde no, y donde un porcentaje muy elevado de las construcciones están
vacías y son de propietarios que no venden ni alquilan.
- Eliminar exenciones catastrales en segundas residencias.
- Medidas legales ante herencias sin ejecutar. En el caso de que generen
cargas para los ayuntamientos por un posible derribo, si no se ha ejecutado la herencia
en 5 años, pasará a ser propiedad municipal.
- Ayudas a la rehabilitación, condicionadas a que se ofrezcan al mercado
del alquiler o la venta con precio estándar o precios de mercado. En todo caso,
se buscarán fórmulas para primar a los jóvenes y familias con hijos
en edad escolar.
- IVA mínimo. Aplicación del IVA mínimo (4 %) para la rehabilitación
y puesta en mercado de vivienda en núcleos despoblados.
- Ayudas al alquiler y rehabilitación desde políticas de vivienda
de la Comunidad Autónoma y del Gobierno central.
- Simplificación de los trámites de los expedientes sobre actuaciones
en los inmuebles en estado de ruina en los pueblos afectados por la despoblación.
Se apoyará la autoconstrucción (rebajas en la licencia, apoyo técnico
para la elaboración de proyectos, adaptación de las licencias...)
- Eliminación de impuestos sobre transmisiones, herencias y/o compraventas
en un núcleo deshabitado siempre que los nuevos propietarios acrediten la residencia
cinco años.
- Colaboración público-privada de cesión de uso de la propiedad
a largo plazo para poder rehabilitar.
- Alquiler de viviendas. Medidas legislativas con apoyo económico para
facilitar el alquiler de viviendas.
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