Desde los Colegios de Farmacéuticos se trabaja en la digitalización
para poder adaptarse a los tiempos, garantizando la seguridad
ESTHER AZON LIGERO 23/03/2020
Siendo más exactos, la pregunta sería: ¿por qué en España
solamente se pueden vender a distancia, a través de sitios web, medicamentos
de uso humano no sujetos a prescripción médica? Muchas personas se
habrán planteado estos días por qué desde las farmacias no se pueden
vender los medicamentos que tienen prescritos en su receta electrónica mediante
internet, y así poder recibirlos directamente en sus casas, máxime cuando
se ha hecho tanto hincapié por parte de todos los profesionales sanitarios
en lo
importante que es quedarse en casa para frenar lo más rápidamente
la expansión del virus causante de la pandemia Covid-19.
La venta de medicamentos está sujeta a una férrea legislación.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios, limitó la venta a través de medios telemáticos
a los medicamentos no sujetos a prescripción médica. Posteriormente, la
Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario
sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada
de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, reguló a
nivel europeo los requisitos para este tipo de ventas a distancia, incluyendo
la creación de un logotipo común reconocible en toda la Unión Europea
que permita identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona
que ofrece medicamentos por venta a distancia al público de una manera legal.
Estos requisitos se traspusieron a la normativa española mediante el Real Decreto
870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público,
a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción
médica. Y finalmente, mediante el Reglamento de ejecución (EU) Nº
699/2014 de la Comisión, se reguló el mencionado logotipo común,
definiéndose los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos
a efectos de la verificación de su autenticidad, y, en consecuencia, de la
verificación de autenticidad de la farmacia que dispone de dicho logotipo.
LA NORMATIVA PERSIGUE UN DOBLE OBJETIVO:
1 - Proporcionar un marco legal para que la venta "online" de medicamentos
de uso humano no sujetos a prescripción médica se realice con las necesarias
garantías sanitarias.
2 - Permitir a los ciudadanos identificar fácilmente los sitios web que
venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción médica.
A pesar de que vivimos en una época en la que las compras "online"
de muy diversos productos o servicios (reservas de alojamiento y paquetes turísticos,
billetes de transporte, ropa, calzado y complementos, entradas a espectáculos
y eventos, comida a domicilio...) aumentan año tras año, la venta de medicamentos
sujetos a prescripción médica por internet probablemente requiera de un
largo proceso para garantizar su seguridad. Sin embargo, la farmacia tiene que ir
con los tiempos, y por eso desde el Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos se está trabajando en su digitalización.
La sociedad actual demanda esa adaptación, pero no hay que perder de vista
la vertiente humana y asistencial de la farmacia comunitaria en nuestro país,
que gracias a los 22.000 establecimientos distribuidos por toda la geografía
española, en estos días tan complicados, con restricciones de movilidad
para la población, en los que en muchos pueblos de la España vaciada han
suprimido las consultas médicas hasta nueva orden, los farmacéuticos son
la primera y única asistencia sanitaria que ha estado presente para informar,
tranquilizar y aconsejar a los pacientes sobre este nuevo coronavirus SARS-Cov-2,
además de garantizar el acceso a un bien esencial como son los medicamentos
con un servicio cercano y de calidad.
REQUISITOS PARA LA VENTA "ONLINE" DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
- La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través
de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público,
legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad
competente (AEMPS).
- La venta debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un
farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.
- Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través
del sitio web habilitado al efecto por ésta.
- El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta
el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.
- La farmacia no puede aceptar devoluciones de medicamentos una vez hayan
sido dispensados y entregados al cliente, excepto de aquellos que hayan sido suministrados
por error y no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el
transporte.
La venta de medicamentos a través de internet preocupa a las autoridades sanitarias
de todo el mundo, dado que un mal uso de los mismos puede suponer el acceso de
los ciudadanos a medicamentos sin garantías de calidad, seguridad y eficacia.
Por ello, ni siquiera en estado de alarma se ha hecho una excepción para permitir
a los farmacéuticos comunitarios acudir a los domicilios de pacientes mayores
y polimedicados para la entrega y el seguimiento de la medicación, estableciendo
un acuerdo con las autoridades sanitarias, para así evitar desplazamientos
y riesgo de contacto de esa población más vulnerable, como solicitó
la Organización Farmacéutica Colegial al Ministerio de Sanidad.
ESTHER AZON LIGERO
Vocal de Oficina de Farmacia única en su localidad.
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