Sonia Alastruey, Vicesecretaria Territorial de CHA, señala que la competencia es municipal
HUESCA.- El pasado 11 de octubre CHA denunciaba que el presidente de
la Comisión de Hacienda, José María Romance, argumentaba equivocadamente
en contra de la posibilidad de subir el IBI a las viviendas vacías hasta
que el Gobierno de España definiera este concepto. Sonia Alastruey, Vicesecretaria
Territorial de CHA, recuerda que es potestad del Ayuntamiento de Huesca a
través de una ordenanza municipal como estableció el Real Decreto-Ley
7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, al señalar que
"tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter
permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en
la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con
rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que
establezca la ordenanza fiscal". Por último, el decreto señala
que la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente
exigirá "la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por
el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza,
dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón
municipal, así como los consumos de servicios de suministro".
CHA apunta que ahora es el Grupo Municipal de Con Huesca quien presenta una propuesta
de resolución para que el Pleno Municipal de este jueves inste al Gobierno
de Aragón a que desarrolle una norma que regule el concepto de inmueble de
uso residencial desocupado con carácter permanente, cuando, según aquella
formación, dicha norma ya existe.
Según recuerda CHA, la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia
en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en Aragón, en su artículo
26.1 define el concepto de vivienda desocupada: "A los efectos de la presente
ley, se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado
a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico,
durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la
ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia
de un título jurídico que habilite para ello". Posteriormente el artículo
26.2 enumera las causas justificadas de desocupación de una vivienda.
Por todo ello, CHA "insta al Equipo de Gobierno Municipal a redactar con
inmediatez una ordenanza fiscal que establezca los requisitos, medios de prueba
y procedimiento, para exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida
a los propietarios de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados
con carácter permanente, pudiendo, además, establecer un único recargo
o varios en función de la duración del período de desocupación
del inmueble".
"Resulta muy preocupante el desconocimiento por parte del Grupo Municipal del
PSOE y de Con Huesca, de la legislación en materia de vivienda que posibilita
que los ayuntamientos establezcan un recargo a las viviendas desocupadas", termina
Alastruey.
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