El abogado José María Fuster-Fabra rechaza cualquier tipificación penal en las primas a terceros
HUESCA.- El expresidente del Huesca, Agustín Lasaosa, ya no tendrá
que presentarse los días 1 y 15 de cada mes en los juzgados, circunstancia
de la que ha tenido conocimiento DIARIO DEL ALTOARAGÓN, que se ha puesto en
contacto con su abogado, José María Fuster-Fabra, quien no ha querido
hacer declaraciones sobre el fondo del asunto puesto que todavía hay parte
de la causa que esta secreta. No obstante, sí ha aceptado hacer algunas
consideraciones de orden jurídico general sobre la denominada "segunda
fase de Oikos".
El jurista José María Fuster-Fabra considera que no se puede tipificar
penalmente el acto de las primas a terceros en el fútbol, porque sería
realizar una interpretación extensiva del artículo 286 bis del Código
Penal, difícilmente se puede considerar que es "fraudulento" incentivar
la victoria, no existe precedente alguno y "no entiendo que pueda ser considerado
delito "por cuanto está implícito en el espíritu de las disciplinas
deportivas la intención de ganar en la competición.
La opinión jurídica de José María Fuster-Fabra ha sido requerida
por DIARIO DEL ALTOARAGÓN después de la segunda fase del caso Oikos, y
en su respuesta deja claro que el análisis es genérico por cuanto todavía
no se ha levantado el sumario y no conoce, por tanto, los detalles de las imputaciones
aunque haya trascendido el fondo del asunto.
El artículo 286 bis del Código Penal es aplicable, "en sus respectivos
casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad
deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como
a los deportistas, árbitros o jueces respecto de aquellas conductas que
tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta
el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales".
Obviamente, el carácter de fraude no es similar en los casos en los que se
induce a la derrota, y por tanto hay una predeterminación directa del resultado,
y los que se estimula la victoria, donde no existe tal relación directa
con el condicionamiento.
De hecho, no existe precedente alguno ni sentencia judicial de primas para incentivar
por ganar, tan sólo algún fallo del Tribunal de Arbitraje del Deporte
(TAS) que en ningún caso tiene un carácter penal. El único caso que
pudiera tener alguna similitud es el juicio que se desarrollará contra directivos
de Osasuna, pero se distingue porque allí confluían primas tanto por
la victoria como por la derrota.
José María Fuster-Fabra -que a su vez es el defensor de Agustín Lasaosa,
expresidente del Huesca, en el caso Oikos pero puntualiza que su apreciación
es desde un punto de vista jurídico sin entrar en el fondo de la cuestión
de ese proceso judicial- expone tres consideraciones que, a su juicio, son determinantes
a la hora de entender el concepto generalizado de que las primas a terceros no representan
ningún tipo de delito. "Intentar ganar es obligación en todos los
deportes. Por tanto, ese elemento de alteración no cabria porque tienen obligación
de intentar ganar. Es incentivar lo que ya tienen que hacer".
En segundo lugar, el jurista recalca que "lo que no se puede es tipificar en
función de un deporte. Si es un deporte sí, si es otro no. El fútbol,
como el balonmano o el baloncesto, e incluso el tenis que es individual, se desarrolla
en enfrentamientos entre dos. Otros tienen un carácter más colectivo.
Yo soy del Español, como podría ser del Barcelona o del Atlético
de Madrid o del que sea, y cada partido es entre dos. Pero en un campeonato del
mundo de atletismo, en cien metros corren ocho atletas y en una maratón
más de quinientos. Si tengo interés personal o desde mi empresa, puedo
dar 100.000 euros a un atleta concreto y determinado por ganar y eso, evidentemente,
no se puede considerar delito. Sería una interpretación muy extensiva
del artículo 286 bis".
Como tercera explicación, José María Fuster-Fabra agrega una reflexión
que podría derivar en un precedente inquietante. "Esto produciría
un escenario de incertidumbre porque si quiero incentivar por ganar con una
regularidad de un año, a eso se le llama patrocinio y es plenamente legal,
por supuesto".
Concluye el prestigioso letrado barcelonés que "el fondo es plenamente
legal. Otra cuestión es que cada organización, cada club, cada empresa,
establezca determinados controles al considerar que puede no ser aceptable éticamente
o que es reprochable según su moralidad. Pero esa es una cuestión particular
de cada uno y el Derecho Penal lo que hace es establecer las actuaciones que
son delito y las que no lo son".
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