Los trabajadores del sector público de Aragón trabajarán en su domicilio, salvo en Salud, Servicios Socailes y Justicia
HUESCA.- El Gobierno de Aragón ha ordenado el desempeño laboral
de los trabajadores de la Administración general y de su sector público
en su domicilio, en un intento de evitar al máximo los contagios laborales
por coronavirus sin paralizar el funcionamiento de la Administración y la prestación
de los servicios públicos.
De esta medida adoptada este lunes se exceptúa el personal de atención
asistencial del Salud, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
y de la Administración de Justicia. También quedan fuera de esta nueva
instrucción de la Dirección General de Función Pública los docentes
de Educación, que se adaptan también al trabajo sin presencia de alumnos
en las aulas.
Las nuevas medidas de contingencia motivadas por la declaración del estado
de alarma en España tienen carácter transitorio y estarán
condicionadas por las decisiones que adopten las autoridades sanitarias en su lucha
para frenar la pandemia por coronavirus.
La resolución de Función Pública hace hincapié en que todos
los trabajadores afectados por esta nueva resolución están sujetos
a las necesidades del servicio y de su disposición cuando se les requiera
para prestar los servicios públicos encomendados por la Administración.
De hecho, la nueva situación del país hace que haya servicios con menos
carga de trabajo y otros, como la parte administrativa del IASS, por ejemplo, donde
ha habido que reforzar y poner en marcha nuevas funciones.
Para poder planificar las nuevas condiciones de trabajo, los funcionarios deberán
rellenar un formulario en el que se comprometen a permanecer en sus casas, a
estar localizables y en plena disponibilidad. Asimismo, deben aportar los teléfonos
de contacto y el email para su localización inmediata.
De la misma manera, la Dirección General de Función Pública señala
las funciones de carácter esencial que no pueden dejar de prestarse para no
paralizar la Administración ni el desarrollo de los servicios públicos.
En estos casos, los trabajadores realizarán su actividad en los turnos y
horarios que señalen los responsables de los centros directivos, intentando
siempre que sea el menor tiempo posible imprescindible para garantizar la prestación
del servicio.
Se consideran funciones de carácter esencial:
.-Las funciones vinculadas a la seguridad, el mantenimiento de los edificios y las
comunicaciones u otros servicios relacionados con las tecnologías de la información.
.-La gestión económica básica
.-La gestión de Personal básica
.-Tesorería
.-Registro Electrónico
.-Actividades de los gabinetes de Presidencia y del gabinete de Comunicación
En todo caso, también tendrán esta consideración las funciones directivas
(Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y puestos asimilados),
y aquellos puestos que determinen los órganos directivos por considerarse necesarios
para garantizar la continuidad de las funciones de carácter esencial.
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