El Gobierno aprueba moratoria de un mes a hipotecas y prohibir cortar suministros a colectivos vulnerables
MADRID.- Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación
temporal de empleo (ERTE) debido a la
crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación
contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Junto a esto, y según el decreto-ley que prevé aprobar este martes
el Consejo de Ministros al que ha tenido acceso Efe, todos los ERTE se considerarán
de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia
de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro
a "las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación
cotizada mínimo necesario para ello".
Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación
por desempleo "a los efectos de consumir los períodos máximos
de percepción establecidos".
Asimismo, el documento apunta que tendrán consideración de fuerza mayor
todos los ERTE que tengan "causa directa" en la pérdida de negocio
por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla
o por medidas de aislamiento preventivo.
Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que
simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este
tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule
su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.
La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete
días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.
Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los
representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.
También reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado
a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus,
el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de
la misma.
Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios
están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien
se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.
La reducción de jornada, añaden, no requerirá preaviso alguno,
más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su
disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien
por cien de reducción.
No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad
Social que compense esta reducción.
Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación
de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través
de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
OTRAS DECISIONES
El Gobierno prevé aproba r además una moratoria de un mes en el pago
de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan
visto reducidos sus ingresos por el coronavirus, como parte del real decreto que
sacará adelante este martes el Consejo de Ministros para hacer frente al impacto
económico y social de la pandemia. Además, incluye la prohibición
de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.
Estas medidas se sumarán a las ya implementadas la semana pasada, que
contemplaban una inyección de 18.225 millones, según han confirmado a
Europa Press en fuentes gubernamentales.
Buena parte de las medidas han sido propuestas por Unidas Podemos, que desde
la semana pasada está presionando al PSOE para adoptar medidas económicas
con el mayor alcance posible. No obstante, desde la formación de Pablo Iglesias
están pidiendo también que se incluya la moratoria para el pago de alquileres
de vivienda.
El Gobierno ha avisado de que el Consejo de Ministros que se celebra desde las
10.30 horas de este martes se prevé "largo y denso", debido a ese
paquete de medidas económicas para paliar el impacto de la pandemia de coronavirus
que está en estudio, señalan fuentes del Palacio de La Moncloa.
Así, el real decreto ley incluirá en principio una moratoria de un
mes para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación
de desempleo por el Covid-19, así como la prohibición del corte de suministros
(luz, agua y gas) a colectivos vulnerables.
DEFINICIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES
Conforme al borrador que manejan en Moncloa al que ha tenido acceso Europa Press,
los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia
sanitaria ocasionada por el Covid-19 contemplan que el deudor hipotecario pase a
estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional,
sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de
sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de
la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria,
determinados límites.
Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante
Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo
a cargo en la unidad familiar.
El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada
hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará
en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad
familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad
superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite
previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados
por hijo a cargo.
Está previsto también que en el caso de que el deudor hipotecario sea
persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o
persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida
igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite
acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral,
el límite previsto será de cinco veces el Iprem.
Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más
los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los
ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y
que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido
una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos
de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto
siguiente.
A los efectos de la norma se entenderá que se ha producido una alteración
significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente
la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3,
y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída
sea al menos del 40%.
Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la
compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de
hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda,
incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que
residan en la vivienda.
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