Con fecha 19 de octubre de 2020, la DGA publica en el BOA 208 el D.L. 7/20 en el
que se plasman los diferentes niveles de alerta con motivo de la covid-19.
El día 21, se dispone el confinamiento de las tres capitales de provincia de
la Región, que entra en vigor a las 00:00 horas del día 22 dicho D.L,
en el que, en su Capítulo IV, Nivel de Alerta 3, el art. 36 promulga una serie
de excepciones por las que se permite la libre circulación en la ciudad, en
este caso Huesca y su término municipal.
En el punto 2 de estas excepciones, apartado c), literalmente dice: retorno al lugar
de residencia, y en el apartado e) asistencia de alumnos a centros escolares (entre
otra serie de ellos).
En orden a cuanto antecede, el domingo día 25, en vigor el citado DL, mi hija
residente en Barbastro había de traer a su hijo menor de edad a Huesca, a fin
de dejarlo en el autobús de línea que habría de trasladarlo a Zaragoza,
con destino a su centro de estudios.
Serían sobre las 18 horas cuando, llevado a cabo su cometido, mi hija parte
en dirección a Barbastro y a la altura de la rotonda de la salida de Huesca
por la carretera N-240, próxima al CDAN, un control de la Policía Local
le intercepta el paso y uno de sus componentes le pregunta por su destino, a lo
que ella responde que Barbastro. Se le requiere su DNI y queda confirmado su destino
(no se aplica el apartado c) del artículo 30 del mentado DL, ya que sin más
debería habérsele permitido continuar).
Pues aun así y "erre que erre" (y no quiero empezar a pensar mal),
le espeta "que por qué no ha mandado a su hijo en otro autobús desde
Barbastro".
Sencillamente, contesta que porque no lo había que coincidiera con el que habría
de salir de Huesca y a mi hijo menor de edad no lo dejo en una estación con
la incertidumbre de estar varias horas solo.
Vamos a ver, ese señor o no se ha leído la norma, y si es así la
aplica según su particular criterio e interpretación, con lo cual ya se
atribuye un cometido que no le corresponde.
Se ha de enterar de cuestiones que en ese momento no venían al caso, pues la
norma está muy clara. Le dicen y justifican a dónde va la conductora y
su vehículo y no hay más.
Y para colmo quiere arrogarse el cómo, cuándo y dónde tiene que efectuar
los viajes mi nieto. Hasta aquí podríamos llegar.
Solo siento no haber viajado yo en el vehículo, con lo que mi hija no hubiera
pasado un mal rato, que por lo menos para mí no es perdonable.
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