El BOA ha publicado este lunes el decreto que prorroga también el confinamiento de las tres provincias y la Comunidad
HUESCA.- El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este lunes,
30 de noviembre, el decreto que levanta el confinamiento perimetral de las tres
capitales de provincia -Huesca, Zaragoza y Teruel- y que lo mantiene en el ámbito
provincial y autonómico hasta el próximo 20 de diciembre. Así
lo anunció ya la consejera de Sanidad, Sira Repollés, el pasado día
26, en una rueda de prensa.
El documento también prolonga la limitación de la movilidad en las
vías y espacios de uso público en horario nocturno, entre las 23.00 y
6.00 horas hasta el mismo día, 20 de diciembre, medidas que persiguen "lograr
un mayor control de la propagación" de las infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, según reza el texto.
El decreto, firmado por el presidente de Aragón, Javier Lambán, explica
que la situación epidemiológica es "altamente inestable"
y por eso se intenta propiciar un proceso de desescalada "equilibrado y proporcionado,
cuyo impacto se pueda medir antes de las festividades de la Navidad".
Con este objetivo, se levanta la medida de confinamiento perimetral de las tres
capitales, pero se mantiene entre provincias y en el perímetro de la comunidad
autónoma, salvo para la asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes
y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
También se permite la movilidad para el retorno al lugar de residencia habitual
o familiar; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas
con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades
financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
y actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales
o notariales.
Es posible moverse también más allá del ámbito provincial y
autonómico para renovaciones de permisos y documentación oficial, así
como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes
o pruebas oficiales inaplazables y por causa de fuerza mayor o situación de
necesidad, así como cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
acreditada.
MOVILIDAD NOCTURNA
La movilidad nocturna por las vías o espacios de uso público entre las
23.00 y 6.00 horas sí está permitida para la adquisición de medicamentos,
productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad y para la asistencia
a centros, servicios y establecimientos sanitarios y asistencia a centros
de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Igualmente, está autorizada para el cumplimiento de obligaciones laborales,
profesionales, empresariales, institucionales o legales y para el retorno al
lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas
en este apartado.
Tampoco está limitada la movilidad para la asistencia y cuidado a mayores,
menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; por cualquier otra actividad
de análoga naturaleza, debidamente acreditada, y para el repostaje en gasolineras
o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las
actividades previstas en los párrafos anteriores.
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