CC. OO. recuerda que se trata de una causa de fuerza mayor que recoge el Estatuto de los Trabajadores en un artículo
MADRID.- Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a
su puesto de trabajo por inclemencias meteorológicas como la borrasca Filomena,
pues se trata de una causa de fuerza mayor recogida en el artículo 47 del
Estatuto de los Trabajadores. En concreto, dicho artículo establece que
el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables
como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la
imposibilidad de acudir por el cierre de las vías a causa de las nevadas, explicó
CC. OO. -Madrid en su cuenta de Twitter.
Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que
debe compensarse esta ausencia, por lo que ésta puede conllevar la retirada
de sueldo correspondiente a ese día; la recuperación de las horas no trabajadas
en otra jornada y fuera de horario, o la realización del trabajo desde el domicilio.
Eso sí, el sindicato avisa de que en ningún caso este día de ausencia
puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un
día de descanso, correspondiente a las vacaciones anuales recogidas en la legislación
laboral, por una jornada que no se dedique a ello. En algunos convenios colectivos
existe una bolsa de horas o días de libre disposición para temas personales
que sí pueden ser utilizados en estos casos para evitar tener que recuperar
las horas perdidas. CC. OO. señala que si la empresa lo exige, el trabajador
debe justificar su ausencia. "Normalmente se trata de situaciones que son públicas
y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente
acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología", apunta Eva Urbano,
abogada de CC. OO.-Madrid en la web del sindicato.
Dicho justificante puede ser solicitado ante la administración pública
correspondiente, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado
las carreteras, o a la comunidad autónoma que las gestione. En el caso de cierre
de colegios, el sindicato subraya que si los padres no tienen a nadie que pueda
cuidar de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para hacerlo, deberán
demostrar a la empresa que el colegio ha cerrado si ésta lo solicita. Urbano
señala que, aunque este caso no está contemplado legalmente, no puede
sancionarse porque no puede interpretarse como un incumplimiento de las obligaciones
laborales.
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