Ratifica la sentencia que declaraba nulas las ventas y ordenaba el traslado de las piezas al monasterio, que se hizo con el auxilio de la Guardia Civil
BARBASTRO.- El Pleno del Tribunal Supremo ha desestimadolos
recursos interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Museo Nacional
De Arte de Cataluña y el Consorcio del Museo de Lérida contra la sentencia
de la Audiencia Provincial de Huesca que declaró la nulidad de las ventas
de objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena a la Generalitat
de Cataluña y al Museo Nacional.
El Monasterio de Sijena, que fue declarado en 1923 «Monumento Nacional»,
de conformidad con la legislación de la época y con los informes de
las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, perteneció
hasta 1995 a la circunscripción eclesiástica del Obispado de Lérida.
A partir de ese año pasó a integrarse en la nueva Diócesis de
Barbastro-Monzón, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Su titularidad,
en la fecha de los contratos litigiosos, correspondía a la Real Orden del Monasterio
de San Juan de Jerusalén de Sijena. En 1970, las religiosas que integraban
la Comunidad de Sijena se habían trasladado al Monasterio de la Orden de
San Juan de Jerusalén de Valldoreix (Barcelona). En 1972, la priora de
Sijena entregó en calidad de depósito, para su custodia en el entonces
Museo de Arte de Cataluña, la colección de objetos artísticos pertenecientes
al Monasterio. Posteriormente, en los años 1983, 1992 y 1994, la Orden de San
Juan de Jerusalén de Valldoreix, representada por su Priora, vendió a
la Generalitat y al entonces Museo de Arte de Cataluña determinados lotes de
esos objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena.
La eficacia de estos contratos es el núcleo del litigio. Tanto el Juzgado de
1ª Instancia como la Audiencia de Huesca estimaron las demandas de la Comunidad
Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y declararon
la nulidad de las compraventas y la propiedad de los bienes en favor de la Orden
Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena. También acordaron el reintegro
y traslado de dichos objetos al Monasterio de Sijena.
El Pleno de la Sala Primera desestima ahora los recursos contra la sentencia
de la Audiencia de Huesca, no sin reconocer la especial complejidad jurídica
del litigio, que justifica que no se impongan a los recurrentes las costas procesales.
Está probado que los bienes litigiosos formaban parte del tesoro artístico
y del exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado «Monumento
Nacional», por lo que el régimen de protección propio de tal declaración
debe extenderse también a ese tesoro artístico.
Sin embargo, la Sala no comparte la causa de nulidad, apreciada por la Audiencia,
vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico
y a la consideración de los objetos vendidos como bienes fuera del comercio.
Los diferentes regímenes jurídicos de protección aplicables a los
contratos controvertidos no determinan la nulidad de las compraventas y, ni desde
el punto de vista canónico ni desde la perspectiva del Derecho civil, los objetos
vendidos pueden calificarse como «bienes fuera del comercio».
No obstante, el Pleno aprecia la ineficacia de los contratos porque la titular de
los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena,
es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como
vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de San
Juan de Jerusalén de Valldoreix. Se trata de entidades religiosas distintas,
dotadas cada una, por tanto, de personalidad jurídica independiente. Sobre
la base de los Acuerdos Jurídicos con la Santa Sede de 1979, el Estado reconoce
la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar que la legislación
canónica atribuye a ambas Órdenes religiosas como «monasterios sui
iuris o autónomos», que es una modalidad de persona jurídica canónica
expresamente prevista en el Código de Derecho Canónico.
Aunque los contratos de compraventa litigiosos cumplieron los requisitos de la legislación
canónica, no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación
civil. En concreto, la Orden del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad
para disponer de esos bienes, ya que la Orden de Sijena, con personalidad jurídica
canónica y civil propia y patrimonio independiente, era quien ostentaba civilmente
la propiedad de los bienes vendidos. No consta ninguna documentación formal
y fehaciente del acto o resolución canónica de los que resulte la fusión
o integración en una única persona jurídica de los Monasterios de
Sijena y de Valldoreix.
Respecto a las consecuencias de la ineficacia de los contratos, el Tribunal Supremo
considera que el depósito de los bienes, previo a las compraventas, no genera
en las entidades recurrentes un interés propio para oponerse a la restitución
posesoria que se declara en la sentencia recurrida y al traslado de los bienes al
Monasterio de Sijena. Este traslado responde tanto a la singular naturaleza jurídica
de los «monasterios sui iuris o autónomos», como persona jurídica
canónica y civil vinculada a un lugar, como a las facultades que la legislación
especial de protección del patrimonio histórico-artístico reconoce
a las entidades demandantes.
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