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JUICIO PROCÉS

Los presos electos podrán asistir a la constitución de las Cortes

El Tribunal Supremo les permite acudir a la sesión del próximo día 21 de mayo

Los presos electos podrán asistir a la constitución de las Cortes
Los presos electos podrán asistir a la constitución de las Cortes
EFE

MADRID.- El tribunal del procés ha autorizado a los cinco presos electos en los comicios generales a salir de prisión el 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos de las Cortes, aunque ha rechazado suspender el juicio y pedir permiso a las cámaras para continuar con la vista, como pidieron los acusados.

"La exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes".

Es el principal argumento del Tribunal Supremo para rechazar la petición de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez -diputados electos-, y Raül Romeva -senador electo-, que requirieron que la Sala remitiese el suplicatorio a las Cortes, lo que según interpretaron las defensas, podría conllevar la suspensión del juicio.

No comparte esa teoría el tribunal, que deja claro en un auto que "el normal desarrollo" del juicio no puede exigir "para su normalidad democrática" la aprobación del órgano parlamentario.

Lo que sí autoriza la Sala "con carácter excepcional" y para "no menoscabar el derecho de participación" es que los acusados, en prisión preventiva, acudan a las sesiones constitutivas de las cámaras el próximo 21 de mayo al considerarlos "actos indispensables" para adquirir su condición de parlamentarios.

La negativa del Supremo al suplicatorio se fundamenta en que "la autorización del órgano legislativo es necesaria "para procesar", esto es, para "sujetar" al parlamentario "a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas" y no cuando el juicio ya está en marcha.

"Se trata, por tanto, de una previsión a futuro", dice el Supremo, que recuerda que la inmunidad parlamentaria no está concebida para "impedir el desenlace de una causa penal" en la que los parlamentarios electos están en mitad de juicio.

La interpretación contraria produciría, según la Sala, "una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional" dado que abriría la puerta a la "revisión o control del poder legislativo" sobre el judicial "respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos" en pleno juicio.

Y la inmunidad se convertiría de esa forma "en un privilegio o derecho particular" de algunos que vulneraría el derecho a la tutela judicial".