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CRISIS EN CATALUÑA

La Audiencia absuelve a los CDR que se encadenaron en el TSJC por los presos

Estima que fueron pacíficos, no alteraron el orden público y no impidieron el acceso al edificio

La Audiencia absuelve a los CDR que se encadenaron en el TSJC por los presos
La Audiencia absuelve a los CDR que se encadenaron en el TSJC por los presos
EFE

BARCELONA.- La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los doce CDR que el 23-F de 2018 se encadenaron una hora ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el 155 y a favor de los presos del "procés" al estimar que fueron pacíficos, no alteraron el orden público y no impidieron el acceso al edificio.

En la sentencia, la sección décima de la Audiencia absuelve a los doce independentistas, para quienes la Fiscalía pidió hasta dos años y medio de cárcel por desobediencia, resistencia a la autoridad y desórdenes públicos, al concluir que la única molestia que causaron fue a los usuarios de la calle que discurre por delante del edificio judicial, que se tuvo que cortar, ante lo que ve "absolutamente desproporcionado" acudir a la vía penal.

Coincidiendo con el 37 aniversario del golpe de estado del 23-F de 1981, un centenar de miembros de los autodenominados Comitès de Defensa de la República se encadenaron en el Palacio de Justicia para exigir la libertad de los líderes del "procés" y denunciar la "represión del Estado" y la aplicación de 155, en una protesta que los Mossos neutralizaron en una hora, de forma que a las 9.05 horas se restableció la normalidad y no se tuvo que anular ningún juicio.

En la sentencia, que se puede recurrir, la sala resalta que la protesta de los CDR está "amparada" por el derecho fundamental de reunión y manifestación y que los acusados ejercieron una "oposición pasiva" ante los Mossos, de forma pacífica, aunque con alguna actuación "contumaz" que no va "más allá" de una "falta de respeto y consideración debida" a los agentes, que no supone un delito de desobediencia grave.

Según la sala, no se ha podido acreditar que la orden que los Mossos dieron por megafonía para que los concentrados frente a las puertas del TSJC abandonaran el lugar y permitieran el acceso fuese escuchada por los independentistas, ya que coreaban en voz alta varias proclamas políticas que "dificultaban" la audición de los mensajes de la policía.

Insiste la sentencia que la actitud de los CDR fue en todo momento pacífica, ya que lo único que hicieron para evitar que los Mossos les retiraran del lugar fue una "oposición pasiva, sin golpes, empujones ni amenazas".

La acción de los CDR quería dificultar la actuación policial de sacarlos del lugar, pero sin violencia, lo que, según la sala, está "amparado" por el derecho fundamental de reunión y manifestación que tenía por finalidad "legítima" la "protesta política" contra el "golpe de Estado" que veían en la aplicación del 155 y para exigir la libertad de los políticos independentistas presos.

La Audiencia resalta que no se ha acreditado ningún tipo de daño personal o material por parte de los manifestantes, ni tan siquiera a las columnas de hierro de las puertas del Palacio de Justicia a las que se encadenaron.

Tampoco alteraron la paz pública, porque no impidieron el normal desarrollo de la convivencia ciudadana que afectara a la integridad de las personas o a la indemnidad de los bienes públicos o privados ni al libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas que no participaban en la protesta, según la sentencia.

Las únicas molestias que causaron, según la sala, fueron debidas el corte de la calle que se encuentra frente al edificio judicial -el paseo de Lluis Companys-, ya que varias personas invadieron la vía al concentrarse en apoyo a los encadenados.

Sin embargo, según la Audiencia, sería "absolutamente desproporcionado" acudir a la vía penal para sancionar este corte de tráfico, ya que es una conducta que se puede sancionar en el marco de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, "que tipifica acciones similares mucho más graves que las que ocurrieron".

Otro de los puntos que apunta la sentencia es que los CDR tampoco alteraron el orden público, ya que a las 9.05 horas de la mañana se restableció la entrada en el edificio judicial y no se tuvieron que suspender juicios ni actuaciones judiciales porque no se impidió la entrada de funcionarios.