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CORONAVIRUS

Se sugiere a las empresas parar su actividad en caso de riesgo

El Ministerio de Trabajo ha lanzado una guía de actuación en el ámbito laboral

Se sugiere a las empresas parar su actividad en caso de riesgo
Se sugiere a las empresas parar su actividad en caso de riesgo
EFE

MADRID.- El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha lanzado una guía de actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus en la que se recoge que las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en el caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.

No obstante, apuesta por activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, si es necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.

De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Ministerio recuerda que cuando las personas trabajadoras estén, o puedan estar expuestas, a un riesgo "grave e inminente" en su trabajo, la compañía deberá informar lo antes posible y adoptar medidas necesarias para que se pueda interrumpir la actividad y, si fuera necesario, "abandonar de inmediato el lugar de trabajo".

El objetivo del documento es el de facilitar información sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar las empresas y los trabajadores, pero sin perjuicio de interpretar las normas.

En este, también se recoge que, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o los delegados de prevención podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores por el riesgo de contagio.

Así, Trabajo deja claro que los trabajadores y sus representantes "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas", a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometiendo una negligencia grave.

Respecto a la inmediatez del riesgo, el Ministerio deja claro que "la mera suposición o la alarma social generalizada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma".

Por ello, afirma que se debe realizar una valoración "carente de apreciaciones subjetivas", que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores.

También recuerda que se deben aplicar los deberes de protección recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y que esta pasa por que las compañías garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

No obstante, en el caso concreto del coronavirus, Trabajo pide atender a las indicaciones del servicio de prevención y a las autoridades sanitarias.

Por el momento, estas dos entidades apuestan por organizar el trabajo de manera que se reduzca el número de trabajadores expuestos, adoptar medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles y proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo...