Actualidad

PANDEMIA COVID-19

El Gobierno limita la circulación de los ciudadanos en toda España durante el estado de alarma

El incumplimiento de las normas será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del borrador del Real Decreto

El Gobierno limita la circulación de los ciudadanos en toda España durante el estado de alarma
El Gobierno limita la circulación de los ciudadanos en toda España durante el estado de alarma
EFE

MADRID.- El Gobierno ha limitado la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos concretos.

En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.

También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad tendrán competencias para actuar y dictar órdenes en todo el país bajo la dirección del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma, en principio durante los próximos 15 días.

Así figura en el Real Decreto que se ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria.

RESPONSABILIDAD

El incumplimiento del estado de alarma será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del borrador del Real Decreto, que está discutiendo este el Consejo de Ministros. El texto no especifica qué tipo de sanciones se podrán imponer, pero se remite al texto de la Ley en el que se precisa que si el incumplimiento es por parte de una autoridad, esta puede perder parte de sus facultades, que serían asumidas por la autoridad competente.

El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio".

En ese artículo también se establece que si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Aunque después sería el juez quien establecería la culpa.

Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas, podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.

Las sanciones, según la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán aunque finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Es decir, una vez que se de por concluido el citado estado, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.

UNA INTENSA REUNIÓN

El Consejo de Ministros que declarará el estado de alarma continúa poco antes de las 15.00 horas de este sábado y va a hacer un receso de media hora, ha informado la Secretaría de Estado de Comunicación.

Así, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que inicialmente había programado una comparecencia a las 14 horas, comparecerá a lo largo de la tarde, sin que haya hora definida en este momento.

La Moncloa ha señalado también que el decreto de estado de alarma que se va a aprobar, y que sigue sobre la mesa del Consejo, es el que finalmente presentará ante la opinión pública el presidente del Gobierno.