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CONSECUENCIAS DEL COVID-19

Qué se puede y no se puede hacer con el decreto

Qué se puede y no se puede hacer con el decreto
Qué se puede y no se puede hacer con el decreto
S.E.

¿Qué tipo de establecimientos comerciales pueden estar abiertos?

Pueden estar abiertos las tiendas de alimentación (incluidos supermercados), farmacias, entidades bancarias, estancos, quioscos de prensa, papelerías, lavanderías, droguerías, ópticas, tiendas de productos ortopédicos y productos de primera necesidad en general. También tienen permiso para abrir los establecimientos especializados en productos higiénicos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones o comida para mascotas.

¿Para qué puedo salir de casa?

Se puede salir de casa para ir y volver del trabajo, para ir a cualquier establecimiento de los citados anteriormente, para la asistencia a centros sanitarios o la asistencia y cuidado de mayores, menores y personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

La declaración del estado de alarma también establece que se puede salir de casa por "cualquier otra actividad de análoga naturaleza" y "por causa de fuerza mayor o necesidad".

¿Puedo salir a pasear?

No. Esta restricción también incluye excursiones y visitas turísticas.

¿Puedo salir de casa acompañado?

No. El decreto recomienda salir individualmente salvo para acompañar a personas que por discapacidad o cualquier otra causa lo necesiten. Tampoco se permite, por lo tanto, quedar con otras personas en la calle o pararse a socializar con ellas.

Cuando salga a la calle, ¿qué normas de seguridad debo cumplir?

Hay que mantener una distancia de seguridad de un metro de distancia entre personas, por lo tanto se deben evitar aglomeraciones, especialmente en lugares cerrados, por lo que los responsables de las tiendas deben garantizar que se mantenga esta distancia entre consumidores y empleados y pueden ordenar su cierre temporal o parcial para facilitar la reposición u otra circunstancia e incluso recurrir a las fuerzas de seguridad cuando sean indispensables para lograrlo. La permanencia en los comercios debe ser la estrictamente necesaria para hacer la compra.

¿Puedo llevar a los niños al parque?

No. Se recomienda que los niños permanezcan en casa.

¿Y sacar a pasear al perro?

Sí, pero hay que hacerlo de forma individual. No se puede ir acompañado de otras personas.

¿Puedo ir a visitar a familiares o amigos a su casa?

No. Se recomienda no salir de casa tampoco para ir a visitar a amigos, ya que de esta forma se propagaría el virus y no es un supuesto que entre dentro de las excepciones de movilidad. La única salvedad es cuando se haga para garantizar la atención de un familiar dependiente.

¿Puedo salir a correr o practicar algún deporte?

Tampoco. Ni siquiera de forma individual.

¿Puedo hacer compras por internet?

Sí, el decreto de alarma no afecta al comercio online, incluido el encargo de comida a domicilio.

¿Me puedo desplazar de comunidad para trabajar?

Sí. Una de las excepciones a las restricciones de la movilidad es la de poder utilizar los medios de transporte necesarios para facilitar los desplazamientos por trabajo, lo que incluiría el poder trasladarse a otra comunidad.

¿Puedo circular en coche?

También. Se puede circular por las vías de uso público en los mismos casos en que se permite salir de casa.

¿Me pueden multar por incumplir estas normas?

Sí. Las infracciones leves se pueden sancionar con hasta 1.500 euros y las muy graves pueden llegar a 600.000 y la desobediencia a los agentes de la autoridad, incluido el personal sanitario, se puede castigar con penas de uno a tres meses de cárcel.

¿Me puedo casar?

Los servicios religiosos como misas, bodas, bautizos y funerales han quedado suspendidos en todo el Alto Aragón. Los registros civiles sí celebrarán los matrimonios que ya estén fijados, pero solo podrán acceder a las salas de bodas los contrayentes y los testigos.

¿Y realizar trámites administrativos?

Con el estado de alarma han quedado suspendidos todos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Los registros civiles de Aragón atenderán mediante correo electrónico y únicamente a personas que acudan con cita previa (que hay que solicitar por e-mail) así como a quienes tengan que realizar inscripciones de nacimiento, defunción o fes de vida de carácter urgente. Los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción se enviarán por correo electrónico.

¿Cuánto tiempo van a durar estas restricciones?

En principio, la duración del estado de alarma es de 15 días naturales, a contar desde su entrada en vigor, aunque este plazo se podría ampliar.