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PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

Los hoteles y el turismo activo podrán retomar su actividad en la fase 1 con estrictas medidas de seguridad

El BOE establece las condiciones higiénico-sanitarias para los clientes y los trabajadores

Los hoteles y el turismo activo podrán retomar su actividad en la fase 1 con estrictas medidas de seguridad
Los hoteles y el turismo activo podrán retomar su actividad en la fase 1 con estrictas medidas de seguridad
D.A.

MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado las condiciones en las que podrán reabrir hoteles y establecimientos turísticos y en las que podrá retomar su actividad el turismo activo y de naturaleza en la fase 1 de la desescalada.

La orden del Ministerio de Sanidad establece que en los hoteles y establecimientos turísticos se permiten los servicios de restauración y cafetería cuando sea necesario, y exclusivamente a los clientes hospedados, aunque aclara que no podrán prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.

Además, el Ministerio dicta que no estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento.

En este sentido, se detalla que aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

En cuanto a retomar las actividades de turismo activo y de naturaleza, el BOE dispone que se deberá realizar en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa. Además, deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, aunque cuando no se pueda se utilizarán los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Estas actividades no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

ESTRICTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

El BOE establece en la orden del Ministerio de Sanidad las condiciones higiénico-sanitarias para garantizar la seguridad tanto de clientes como de trabajadores.

Sobre los hoteles o alojamientos turísticos, se deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Además, el cliente deberá ser informado de las condiciones de su estancia previamente a la reserva y durante su estancia, a través de carteles informativos en los idiomas más habituales exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.

También deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes y entre los propios huéspedes marcando en el suelo los espacios en puntos de atención al cliente. No obstante, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En cuanto a la limpieza del alojamiento, se deberán establecer pautas tras la salida del cliente, donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.

También se tendrá que limpiar y desinfectar al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

Respecto a las actividades de turismo activo y naturaleza, el BOE dispone que el equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.