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PANDEMIA DESESCALADA

El BOE publica las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad

La normativa fijan requisitos para garantizar la seguridad en la la transición a la nueva normalidad

El BOE publica las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad
El BOE publica las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad
EFE

MADRID.- En relación con el transporte urbano y periurbano, en línea con el plan para la transición a la nueva normalidad, establece en esa fase la necesidad de ir reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales fuera del periodo del estado de alarma.

Elimina la restricción establecida para los servicios de cercanías sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, que irán aumentando progresivamente hasta recuperar el 100 % de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento.

Además, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.

Una vez que Canarias y Baleares pasen este lunes a la fase 1, se establecen medidas para flexibilizar la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo. Concretamente, para el modo aéreo, se fijan condiciones que permitan que los operadores ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.

En el transporte marítimo, adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península.

Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.