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MEMORIA DEMOCRÁTICA

La libertad de expresión ampara la apología del franquismo, según el CGPJ

Avala, con matices, la nulidad de las condenas por motivos políticos del franquismo

Los ponentes advierten de que el texto vulnera la libertad de expresión.
Los ponentes advierten de que el texto vulnera la libertad de expresión.
S.E.

La propuesta de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática cuestiona que se pueda cerrar una fundación por hacer apología del franquismo, ya que, aunque se trate de ideas contrarias a los valores constitucionales, están amparadas por la libertad de expresión.

Es la opinión que han reflejado en su informe los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea, un borrador que avala con matices la nulidad de las condenas por motivos políticos del franquismo y que ha sido distribuido al resto de miembros del CGPJ para que presenten sus alegaciones. El pleno lo estudiará el próximo 7 de junio.

Estos dos vocales -que relevaron a los inicialmente designados por el CGPJ ante sus discrepancias para cerrar un acuerdo- cuestionan también que se quiera sancionar a las administraciones que no impidan actos públicos de exaltación del franquismo y subrayan la necesidad de proteger el derecho de reunión.

En su opinión, proteger la dignidad de las víctimas frente a mensajes que les menosprecien o humillen y que exalten determinados hechos del pasado respeta el orden constitucional, pero con este anteproyecto se corre el riesgo de tutelar de forma "asimétrica" la dignidad de las diferentes víctimas de ese periodo histórico.

A su juicio, la consideración de "actos contrarios a la memoria democrática" debería seguir la pauta del Parlamento Europeo, cuando en 2019 pidió "una cultura común de memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas, y de otros regímenes totalitarios y autoritarios del pasado (…)”.

Sobre el derecho de reunión, recuerdan que el Constitucional estableció que "el carácter pacífico de una reunión no se ve alterado por el hecho de que en ella se expresen ideas o se persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos".

El derecho de manifestación y concentración, añadió el tribunal, "no puede ser sometido a controles de oportunidad política ni a juicios en los que se emplee como canon el sistema de valores que cimientan y dan cohesión al orden social en un momento histórico determinado".

El anteproyecto incorpora como novedad respecto de la Ley de Memoria Histórica de 2007 la definición de un concepto de "víctima de la guerra civil y la dictadura", pero los ponentes advierten de que esta definición "se mueve en un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas" porque "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal".

Con la mirada puesta en la Fundación Francisco Franco, el Gobierno fijó como causa para extinguir las fundaciones "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales".

Pero, según este informe, esa disposición debería precisarse, porque "la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión".

Como causa general para cerrar fundaciones, el anteproyecto fija que éstas "no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo", un motivo que el CGPJ suprimiría por su "falta de taxatividad", ya que deja "un amplísimo margen de apreciación" a quien pida la extinción de una fundación y al juez que tenga que resolver.

Por otra parte, los ponentes creen que uno de los ejes de la ley, la declaración de nulidad de los juicios represivos del franquismo, es coherente con la jurisprudencia del Supremo al aplicar la Ley de Memoria Histórica, que ya declaró ilegítimas las sentencias dictadas durante la guerra civil y la dictadura.

No obstante, recomienda retocar el texto para que la nulidad se restrinja a las resoluciones con "un contenido específico de condena o sanción".