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VIOLENCIA DE GÉNERO

Los acusados de maltrato no verán a sus hijos

Entra en vigor la reforma del Código Civil que lo regula

Las niñas de Tenerife, raptadas por su padre
Las niñas de Tenerife, raptadas por su padre
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Desde este viernes, los padres incursos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos.

La reforma se incluyó en una ley tramitada antes del verano con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual.

Entre las numerosas modificaciones del Código Civil que se abordaban en esa ley, en el Senado se decidió dar la vuelta al artículo 94, que recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos.

Con la reforma aprobada, en vigor desde este 3 de septiembre, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia “indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

Se permite al juez autorizar las visitas en una “resolución motivada en el interés superior del menor” y “previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”, aunque en ningún caso se podrá dar ese paso cuando el progenitor se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos. La reforma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de junio, y pocos días después se halló en el mar de Tenerife el cuerpo sin vida de Olivia, la niña de 6 años secuestrada junto a su hermana Anna por su padre.