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El Tribunal de la UE avisa de que el cierre de la frontera interior por amenaza grave está limitado a seis meses

Un Estado miembro solo podría justificar aplicar de nuevo los controles en base a una amenaza "diferente" a la identificada en el primer caso

Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
S.E.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avisó este martes de que la existencia de una amenaza grave para el orden público sólo permite a un Estado miembro cerrar su frontera interior durante un periodo máximo de seis meses y que cualquier prórroga que exceda ese plazo contraviene el Código de fronteras Schengen, tal y como ocurre en varios de la UE, entre ellos Austria.

La sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que las reglas comunes permiten que un Estado miembro pueda reintroducir controles sistemáticos en su frontera interior en caso de peligro para el orden público o de seguridad interior, pero limitado a seis meses porque es un plazo suficiente para que las autoridades tomen medidas de seguridad alternativas y se restituya el derecho fundamental a la libre circulación.

Un Estado miembro solo podría justificar aplicar de nuevo los controles, incluso inmediatamente después de los seis meses, en base a una amenaza "diferente" a la identificada en el primer caso y que sea apreciada a la luz de los acontecimientos, por lo que no es una opción de prórroga.

También el Consejo puede recomendar a un gobierno mantener los controles hasta un máximo de dos años si existe un riesgo para el funcionamiento general del espacio sin fronteras Schengen, pero dependen de la recomendación de los Veintisiete y no de la decisión del país interesado.

El caso responde a la situación en Austria, en donde las autoridades nacionales imponen controles sistemáticos en la frontera con Hungría y Eslovenia desde mediados de septiembre de 2015. Hasta noviembre de 2017, Austria pudo mantener los controles en base a sucesivas recomendaciones del Consejo, el supuesto previsto en las reglas Schengen con el que el país puede mantener el cierre fronterizo hasta dos años con el aval de los Veintisiete.

Sin embargo, a partir de esa fecha Austria mantuvo los controles "por iniciativa propia" durante varios periodos consecutivos de seis meses en base a la misma amenaza grave, a pesar de que tal media "incluidas cualesquiera posibles prórrogas, no puede sobrepasar una duración total máxima de seis meses".

En ese contexto, un ciudadano de iniciales NW fue sometido a un control en el paso de Spielfeld para entrar en Austria desde Eslovenia y se le impuso una multa de 36 euros por negarse a presentar su pasaporte. La persona llevó el caso al Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo de Estiria, que es quien dirige la cuestión prejudicial a la Justicia europea para aclarar si tales controles fueron ilegales.

En el fallo emitido este martes, el Tribunal europeo considera que desde noviembre de 2019 Austria "no ha demostrado la existencia de una nueva amenaza" que permitiera adoptar un nuevo cierre basado en supuestos distintos, por lo que a partir de ese momento las medidas de control sistemático impuestas a los ciudadanos que crucen el pase fronterizo "serían incompatibles" con el Código Schengen, aunque deja en manos de la corte regional analizar si el caso concreto encaja en esta descripción.

En este sentido, la sentencia europea señala que una persona no puede ser obligada, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o un documento nacional de identidad con ocasión de su entrada procedente de otro Estado miembro cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras es contrario al Código de fronteras Schengen.