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POLÍTICA EXTERIOR

España analiza si puede denunciar a Argelia a la UE tras la ruptura

Albares afirma que se está valorando el alcance práctico de la medida “tanto a nivel nacional como a nivel europeo”

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros este martes
El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros este martes
E.P.

El Gobierno está analizando las implicaciones que tiene la decisión de Argelia de congelar las operaciones de comercio exterior desde y hacia España para ver si puede denunciar al país magrebí ante la UE por incumplir el Acuerdo entre los Veintisiete y Argel. El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, ha indicado este jueves que se está “analizando exactamente las implicaciones de esa medida, el alcance práctico, tanto a nivel nacional como europeo”, en referencia al Acuerdo entre la UE y Argelia.

Una vez completado este análisis, ha adelantado el ministro, el Gobierno podrá “dar la respuesta adecuada”. Una respuesta, ha afirmado el ministro de Exteriores, que será “serena y constructiva pero también firme en la defensa de los intereses de España y de las empresas españolas”.

En función del resultado, una de las opciones de las que dispondría el Gobierno sería denunciar a Argelia ante la UE por incumplir el acuerdo de asociación que entró en vigor en 2005, si bien las fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press afirman que “no hay que adelantar acontecimientos”.

La base en la que, a priori, podría ampararse España para denunciar a Argelia estaría en el Capítulo 1 del Título IV relativo a “Pagos corrientes y circulación de capitales”. El artículo 38 estipula que “las partes se comprometen a autoridad, en una moneda libremente convertible, todos los pagos corrientes relativos a las transacciones corrientes”.

Excepciones a la regla

En el artículo 40 se fijan algunas excepciones a esta regla. Así, se señala que si uno o varios estados miembro de la UE o Argelia “corren el riesgo de enfrentarse a graves dificultades en materia de balance de pagos”, entonces la UE o Argel, según el caso, puede “adoptar por una duración limitada medidas restrictivas sobre las transacciones corrientes, que no pueden exceder el alcance estrictamente indispensable para remediar la situación de balance de pagos”. En estas circunstancias, la UE o Argelia, según corresponda, debe “informar de ello inmediatamente a la otra parte y someterle lo más rápidamente posible un calendario de cara a la supresión de estas medidas”.

Por otra parte, en caso de diferencias entre las partes respecto a la aplicación e interpretación del acuerdo, la UE y Argelia pueden acudir al Consejo de Asociación previsto en el texto, el cual puede tratar de solucionar el diferendo “por la vía de decisión”, que debe ser cumplida por las partes, según se indica en el artículo 100. El Consejo de Asociación está compuesto por representantes del Consejo Europeo y la Comisión Europea, de un lado, y de Argelia, de otro.

En caso de que no se pueda llegar a una decisión, entonces cada una de las partes puede notificar la designación de un árbitro a la otra, que debe a su vez designar al suyo en un plazo de dos meses, mientras que el Consejo de Asociación designa a un tercero. Entre los tres, deberían tomar una decisión por mayoría, que las partes estarían obligadas a cumplir.