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Las 7 ayudas que puedes pedir si estás parado al acabar un contrato de verano

En septiembre finalizan miles de contratos temporales y desde el SEPE detallan todos los subsidios que se pueden solicitar y sus requisitos

Camarero en verano.
Camarero en verano.
E. PRESS

Llega el mes de septiembre y finalizan miles de contratos temporales de verano, la mayoría de ellos relacionados con la hostelería, el turismo, los monitores de ocio y tiempo libre y los dependientes de tiendas. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha avanzado que el paro al finalizar agosto subirá "dentro de lo normal" y que lo haga también "en septiembre y octubre", como en la mayoría de los años desde 1996 cuando se registran datos.

Todas estas personas que se quedan sin trabajo pueden consultar las ayudas económicas a las que tienen acceso en la web del SEPE. Para poder solicitarla es imprescindible que estén dados de alta como demandantes de empleo en la administración pública y dados de alta en una situación asimilada al alta en alguno de los regímenes de cotización de la Seguridad Social. Las siete prestaciones que pueden solicitar son las siguientes.

Prestación por desempleo: paro

Para solicitar el paro es necesario haber trabajado más de 360 días en los últimos seis años, no necesariamente de forma consecutiva. Es el mínimo exigible para poder recibir cuatro meses de prestación económica. Si la cantidad de días trabajados es mayor, hay que regirse por la regla del cuatro por uno: cada cuatro meses cotizados, un mes de paro. El máximo de tiempo que se puede cobrar es de 720 días (dos años).

La cantidad económica que cobrará cada persona depende de diferentes variables, como la base reguladora del contrato en los 180 últimas días cotizados, la situación familiar o el número de meses que lleva cobrando la cuantía, ya que el porcentaje baja del 70 al 50% después de 180 días recibiendo la cuantía. De cualquier forma, los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley.

En relación a los contratos temporales, para calcular la cuantía, la web del SEPE indica que "si en los últimos 180 días cotizados, ha tenido varios contratos a tiempo parcial con porcentajes de tiempo de trabajo distintos, las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el IPREM y el promedio de horas trabajadas durante ese periodo, ponderándose tal promedio en relación con los días cotizados en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho periodo".

Otras seis ayudas: 463,21 euros repartidos en 12 pagas.

Una vez se agota el paro o aún no se ha llegado al mínimo de 360 días trabajados en los últimos seis años, se puede solicitar al SEPE uno de los subsidios por desempleo durante unos meses. Son ayudas no contributivas, excepto el subsidio para mayores de 52 años. Son las siguientes:

- Subsidio por insuficiencia de cotización: cuando no se ha cumplido mínimo de días para cobrar el paro.

- Ayuda familiar para desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado la prestación por desempleo.

- Subsidio para mayores de 45 años, para personas sin hijos a cargo.

- Subsidio para mayores de 52 años. Se puede solicitar al finalizar el paro. La duración será hasta alcanzar la edad ordinaria exigible para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

- La Renta Activa de Inserción (RAI), para desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.

- El subsidio extraordinario por desempleo (SED). Para personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

En todas ellas se cobra el correspondiente al 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Un total de 463,21 euros mensuales, repartidos en 12 pagas.

Los requisitos básicos son similares para solicitar cualquiera de estas ayudas. Más allá de la edad que marcan algunas de ellas, es necesario no estar jubilado, estar desempleado, estar inscrito como demandante del SEPE mientras se cobra el subsidio, estar en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad, poseer unos ingresos que no superen los 750 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional, SMI).