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CÓDIGO PENAL

PSOE y ERC suprimen la sedición y rebajan las penas por el 1-O

La enmienda distingue que existen tres tipos de malversación y también se cambiará el sistema de mayorías del CGPJ para elegir al Constitucional

La secretaria general y portavoz de ERC, Marta Vilalta, cuyo partido cree que la nueva tipificación no afecta al 1-O.
La secretaria general y portavoz de ERC, Marta Vilalta, cuyo partido cree que la nueva tipificación no afecta al 1-O.
Europa Press

El grupo socialista y ERC han llegado a un acuerdo que rebaja las penas del delito de malversación cuando no exista ánimo de lucro o enriquecimiento personal, que estará castigado con un máximo de 4 años prisión frente a los 8 que marca el actual Código Penal en su tipo agravado.

Reunida en sesión extraordinaria este lunes por la tarde, la ponencia de la Comisión de Justicia ha incorporado esta y otras enmiendas a la proposición de ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos para eliminar el delito de sedición y convertirlo en uno agravado de desórdenes públicos, pasando de un máximo de 15 años de cárcel a 5.

Finalmente, además de esa reforma, se modifica el delito de malversación, por el que también fueron condenados varios dirigentes del procés y por el que están procesados diversos cargos independentistas.

La enmienda transaccional firmada por el PSOE y ERC, y apoyada por Unidas Podemos y PNV, distingue entre tres tipos de malversación y, según el grupo catalán, ninguno de ellos se corresponde con las conductas que llevaron a organizar el 1-O.

Según el texto pactado para el artículo 432, la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie, o permita que un tercero se apropie de patrimonio público que tenga a su cargo será castigado con entre 2 y 6 años de cárcel, pena que subirá de 4 a 8 años en su tipo agravado.

Se trata de una redacción similar a la que fija el actual Código Penal para toda la malversación, suponga o no un enriquecimiento personal.

Sin embargo, el artículo 433 incluye otra nueva modalidad de malversación y castigará a quien dé al patrimonio público que administre “una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado”, conducta que estará castigada con cárcel de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6 años “si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado”.

Si no se produce ese daño o entorpecimiento grave, la pena será de inhabilitación para cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses.

Según ERC, “este nuevo tipo no se corresponde tampoco con las conductas como la de organización del 1 de octubre, y menos aún con penas de prisión, dado que no se produjo ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio público”.

Fuentes del PSOE destacan por su parte que toda malversación está penalizada en una reforma que, lo que consigue, es castigar de forma proporcionada las diferentes conductas posibles.

Hay de hecho otra modalidad de malversación incluida en un nuevo artículo 432 bis, que castigará con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien, “sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio puesto a su cargo por razón de sus funciones”.

“Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez siguientes al de la incoación del proceso”, se le impondrán las penas del delito de malversación con ánimo de lucro.

En la ponencia acordada este lunes se ha incluido, asimismo, la enmienda que comparten PSOE y Unidas Podemos para cambiar el sistema de mayorías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando elige a los magistrados del Tribunal Constitucional.