Aragón

VIOLENCIA DE GÉNERO

Pleno del Tribunal Supremo: Toda agresión del hombre a la mujer es violencia de género

No hará falta probar la intención machista para condenar a la pareja por maltrato

El número de mujeres con protección policial se triplica en Aragón desde 2015
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S.E.

MADRID.- El Pleno del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o expareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.

En el fallo, el TS ha recalcado también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad" y constituyen un delito de violencia de género.

Así, el Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato, y ha considerado que "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo".

Los hechos sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa.

Durante la discusión "se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

La Audiencia de Zaragoza confirmó la sentencia de absolución de la pareja de un juzgado de lo penal "al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer".

Pero el Ministerio Fiscal recurrió dicha absolución ante el TS al apreciar delitos de maltrato.

Ahora, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, ha recordado que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género".

Y que "no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo".

Al hombre se le ha impuesto la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.