Aragón

TRIBUNALES

El TS rechaza el recurso contra el plan de la cuenca de Cataluña

Aragón impugnó el real decreto del Gobierno central que aprobó el documento

El TS rechaza el recurso contra el plan de la cuenca de Cataluña
El TS rechaza el recurso contra el plan de la cuenca de Cataluña
S.E.

ZARAGOZA.- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del Gobierno Aragón contra el real decreto ley del Gobierno central por el que aprobó el Plan de Gestión de la cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021 al considerar, entre otras cuestiones, que no requiere un informe preceptivo del Consejo de Estado.

En la sentencia, fechada hace dos días y hecha pública este jueves, el Supremo apunta que el real decreto impugnado por el Gobierno de Aragón aprobaba el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, título con el que el gobierno catalán denominó al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas. En los fundamentos de derecho, la Sección Quinta incide en que el contenido del real decreto como acto singular de aprobación no permite su impugnación por aspectos concretos del Plan de Gestión de la cuenca fluvial de Cataluña, elaborado, aprobado y publicado por la Generalitat, que también está recurrido por Aragón ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Además, respecto a la ausencia de dictamen del Consejo de Estado alegada por Aragón, el Supremo afirma que Cataluña, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es la compete para elaborar y aprobar los planes sobre sus cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio.

Añade que tratándose de un plan intracomunitario, fue informado por la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat y que el informe preceptivo exigible antes de la aprobación del real decreto es el del Consejo Nacional el Agua, que figura citado en la parte expositiva del real decreto impugnado.

El Gobierno de Aragón también alegó la disponibilidad de recursos hídricos ajenos a la cuenca fluvial de Cataluña, en relación con el déficit estructural del sistema Ter-Llobregat y a aportaciones hídricas probablemente provenientes de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

En la sentencia, el Supremo afirma que no es así, ya que el plan textualmente dice que la aportación requerida hace que se tenga que trasladar su definición y financiación al futuro Plan Hidrológico Nacional, un texto "respetuoso" y "conforme" al artículo que encomienda al PHN la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de diferentes planes hidrológicos de cuencas.

El TS agrega que el informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua concluyó que el plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña se atiene a los objetivos generales de la planificación hidrológica de la Ley de Aguas, que el ámbito territorial coincide con el de la demarcación hidrográfica correspondiente y que no afecta a recursos de otras cuencas ni contraviene el vigente Plan Hidrológico Nacional.