Aragón

PATRIMONIO ALTOARAGONÉS

El juez no se inhibe y el fallo sobre los bienes sigue en suspenso

El conflicto de jurisdicción pasa ahora al presidente del Tribunal de Conflictos

El juez no se inhibe y el fallo sobre los bienes sigue en suspenso
El juez no se inhibe y el fallo sobre los bienes sigue en suspenso
D.A.

BARBASTRO.- El magistrado del Juzgado de Primera e Instancia número 1 de Barbastro, Carlos Lobón, no se inhibe del procedimiento relacionado con la Sentencia que ordenó la devolución de 111 obras al Obispado de Barbastro-Monzón, representante legal de 49 parroquias propietarias de la colección depositada en el Museo de Lérida. El conflicto de jurisdicción presentado por la Generalitat se remite al Presidente del Tribunal de conflictos para que resuelva tras la decisión de mantener la competencia de este Juzgado. En espera de que se resuelva el conflicto sigue la suspensión y actuaciones del procedimiento.

A las alegaciones del Obispado de Barbastro-Monzón y del Gobierno de Aragón, como parte subsidiaria, se sumó el Ministerio Fiscal para pedir le al juez que no se inhibiera. La Generalitat formuló el requerimiento tras la conformidad del Obispado de Lérida y del Consorcio del Museo por lo que se desprende del escrito de alegaciones. En este sentido, llama la atención la conformidad del Consorcio porque el 13 de marzo de 2018 formuló un conflicto con los mismos argumentos y el juez lo desestimó, también el recurso de reposición. Lo que ha plantado la Generalitat no difiere a lo que indicó el Consorcio, entonces.

La Generalitat alegó que los 111 bienes de las parroquias forman parte de una colección catalogada de 1810 objetos del patrimonio cultural catalán, por resolución del 5 de abril de 2005, y que el juez no tiene competencias para ordenar la disgregación parcial que requiere la aplicación de la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2019.

El letrado del Gobierno de Aragón se interesó por la inadmisión del conflicto y pidió, también, la adopción de una medida cautelar provisional para que la colección de 111 obras se deposite en el Museo de Zaragoza. En la misma línea estuvieron las alegaciones del Obispado con la diferencia de que se pidió como medida cautelar el depósito de los bienes en el Museo del Prado.

En ambos casos, el juez ha desestimado las solicitudes y seguirán en el Museo de Lérida en espera de que se resuelva el conflicto jurisdiccional.

En el plazo de alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al requerimiento de inhibición que formuló la Generalitat con el que estuvieron conformes el Obispado de Lérida y el Consorcio del Museo.

En sus razonamientos, el juez se refiere -de nuevo- a la catalogación de bienes muebles y la integridad de colecciones, mantiene la jurisdicción civil sobre el dominio, titularidad de los bienes y sus consecuencias y que las obras deben restituirse a las parroquias representadas por el Obispado de Barbastro-Monzón. Al mismo tiempo recuerda que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se pronunció en su sentencia 1/2015 en diciembre de 2015, favorable al Juzgado número 1 de Huesca, sobre un asunto idéntico, relativo a los bienes de Sijena.

"BUENA DECISIÓN CON PRECEDENTES FAVORABLES"

Joaquín Guerrero, abogado del Obispado de Barbastro-Monzón, considera "una buena noticia y agradable" la decisión del magistrado Carlos Lobón juez de no inhibirse y mantener la jurisdicción, "es lo más correcto con los precedentes anteriores y el procedimiento entra en una fase en espera de la decisión del Tribunal de conflictos. La demora podría ser de un año aunque es viable, también, que se acorte porque el precedente de Sijena evitaría mucho trabajo a los magistrados porque la situación es idéntica, solo cambian las obras y su procedencia, en este caso Barbastro-Monzón".

Por otra parte, señaló que "estamos pendientes de la decisión del Tribunal de conflictos aunque lo natural es que lo admita aunque está claro que es un procedimiento claramente dilatorio sin más finalidad que retrasar la posible ejecución provisional de la Sentencia. Por lo demás es calcado al de Sijena y el Juzgado número 1 de Huesca". En cuanto a la decisión del juez Carlos Lobón, "es lógico que no se inhiba porque tampoco lo hizo cuando se lo planteó el Consorcio con antelación al juicio oral".