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ALTO ARAGÓN - BIENES

El Alto Tribunal admite la personación de Barbastro-Monzón en el caso sobre la inhibición de Carlos Lobón

Nuevo paso en el procedimiento del conflicto jurisdiccional planteado por Cataluña

El Alto Tribunal admite la personación de Barbastro-Monzón en el caso sobre la inhibición de Carlos Lobón
El Alto Tribunal admite la personación de Barbastro-Monzón en el caso sobre la inhibición de Carlos Lobón
S.E.

BARBASTRO.- El Alto Tribunal de Conflictos de Jurisdicción tendrá por personado al Obispado de Barbastro-Monzón como parte interesada en el procedimiento ordinario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro relacionado con el requerimiento de inhibición del magistrado Carlos Lobón que presentó la Generalitat.

El Gobierno catalán requiere que se inhiba para evitar la afectación de competencias en patrimonio cultural y considera que la sentencia que ordena la devolución de 111 obras de arte al Obispado supone "una injerencia en las competencias constitucional y estatutarias atribuidas a la Generalitat".

El magistrado no se inhibe del procedimiento y ha remitido el conflicto al presidente del Tribunal Supremo, donde es el primero del año 2020, situación que recuerda el litigio de Villanueva de Sijena donde fue el 1/2015. La resolución del secretario de gobierno del Tribunal Supremo se ha recibido "con mucha satisfacción" por parte del abogado del Obispado, Joaquín Guerrero, y de sus colaboradores, entre ellos Jorge Español, que ha aportado su experiencia en el litigio de Sijena.

Se está a la espera de la personación del Gobierno de Aragón (parte coadyuvante en el litigio), cuyo abogado Alberto Gimeno alega que si se oye a la Generalitat que no tiene la competencia en patrimonio cultural sobre las 111 obras, con más razón debe escucharse al Gobierno de Aragón porque lo contrario causaría "grave indefensión".

Las fuentes consultadas por este periódico calificaron de "éxito" la resolución inicial para que se acepte la personación del Obispado, algo que se rechazó en el litigio de Sijena cuando lo intentó el Ayuntamiento.

Según la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales de 1987 solo tienen derecho a hacer alegaciones ante el Alto Tribunal de Conflictos la Administración que los insta -en esta caso la Generalitat- y la Fiscalía Provincial de Huesca, que ha pedido al Tribunal Supremo que se desestime el conflicto de jurisdicción.