Aragón

PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

Sanitarios jubilados podrían incorporarse si fuera necesario por la crisis sanitaria originada por el coronavirus

Una resolución del Servicio Aragonés de Salud abre esta posibilidad si las necesidades asistenciales lo requirieran

Sanitarios jubilados podrían incorporarse si fuera necesario por la crisis sanitaria originada por el coronavirus
Sanitarios jubilados podrían incorporarse si fuera necesario por la crisis sanitaria originada por el coronavirus
EFE

ZARAGOZA.- Una nueva resolución del Servicio Aragonés de Salud contempla la posibilidad de reincorporar a profesionales sanitarios jubilados, médicos y enfermeros menores de 70 años, cuando las necesidades asistenciales lo requieran.

Tal y como recoge esta resolución, a la que ha tenido acceso Efe, las gerencias de sector y la del 061 podrán proponer a la Dirección de Coordinación Asistencial esta incorporación y, una vez que se obtenga la oportuna autorización, se formalizaría un nombramiento eventual de la correspondiente categoría o especialidad, que será compatible con la pensión de jubilación.

Esta es solo una de las medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los profesionales del Salud a las que abre la puerta este documento como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por el coronavirus.

Para suplir la necesidad de personal, podrán ser contratados los licenciados y graduados en medicina que hicieron en la pasada convocatoria las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada y no obtuvieron plaza, pero sí que superaron la puntuación mínima del ejercicio. Se contempla también la posibilidad de incorporar a estudiantes de último año de Medicina y Enfermería, siempre bajo la supervisión de un profesional sanitario y como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria.

Las medidas de contratación de personal supondrán además que los nombramientos a tiempo parcial pasen a jornada completa, salvo supuestos de "extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral".

Tampoco se podrá disfrutar de días de vacaciones y de libre disposición, así como de cualquier otro permiso o licencia que implique la ausencia del centro de trabajo, salvo en el caso de que dicho disfrute sea previo a la jubilación en aquellas categorías de carácter no esencial para dar respuesta a la crisis.

En cuanto a las medidas en materia de tiempo de trabajo, la instrucción recoge la posibilidad de que las disposiciones relativas a la jornada y los periodos de descanso puedan ser transitoriamente suspendidas por el gerente del sector.

Como explica el texto, podrían quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal, "debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas". De aplicarse, estas suspensiones se mantendrían por el "tiempo imprescindible", hasta el momento en el que pueda ser restituida la normalidad en el mantenimiento la asistencia.