Aragón

PANDEMIA DE CORONAVIRUS

Confirmado el primer fallo contra la DGA por la falta de equipos de protección

El TSJA desestima el recurso de la administración por la sentencia condenatoria del juzgado de Teruel

Confirmado el primer fallo contra la DGA por la falta de equipos de protección
Confirmado el primer fallo contra la DGA por la falta de equipos de protección
EFE

HUESCA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud (SAS), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Diputación General de Aragón y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel por no facilitar a los sanitarios del Salud Equipos de Protección Personal Individualizada (EPI). Hay que recordar que el juzgado de lo social de Huesca falló en los mismos términos condenatorios una demanda de colectivos médicos.

El pasado mes de junio, la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (Fasamet), presentó ante el juzgado de lo Social de Teruel una demanda contra la administración sanitaria por incumplir con su obligación de dotar de equipos de protección individual (EPI) a su personal sanitario. En la resolución ahora dictada, los magistrados del TSJA reiteran que la Administración sanitaria ha incumplido su obligación de dotar de equipos de protección individual al personal sanitario de la provincia de Teruel, y por ello la condenan a adoptar "en el futuro, las medidas legales de prevención de riesgos oportunas para evitar riesgos en el derecho fundamental a la integridad física y la vida de dicho personal".

La Sala recuerda a la administración sanitaria que "las normas legales de prevención de riesgos laborales obligan a tener prevista y preparada la respuesta sobre protección adecuada del personal sanitario ante la probabilidad de una pandemia como la iniciada a principios de 2020, sea mediante una inversión sostenida en medios materiales sea mediante la disponibilidad de un sistema que garantice la inmediatez de la respuesta, preventiva y protectora, ante la aparición efectiva del riesgo, por un elemental principio de precaución".

Abundan en sus razonamientos afirmando que "no se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio".

Precisa el Tribunal, que el proceso seguido "no tiene por objeto enjuiciar la gestión de la Administración sanitaria durante los primeros meses de la epidemia, sino solo si, ante su aparición en la provincia de Teruel, el personal sanitario contaba con los medios de protección, principalmente los EPI y demás medidas de prevención que requiere la ley, en relación con el riesgo de contagio que implicaba el oportuno tratamiento médico de las personas afectadas".

Concluyen los magistrados del TSJA que la administración sanitaria no ha probado que las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente desde principios de 2020 hayan sido suficientes por lo que desestiman el recurso.