Aragón

CRISIS DEL CORONAVIRUS

El TSJA se declara competente para valorar la legalidad de las restricciones en Aragón

Se trata del primero de sus características que se hace público en España

El TSJA se declara competente para valorar la legalidad de las restricciones en Aragón
El TSJA se declara competente para valorar la legalidad de las restricciones en Aragón
G.M.

ZARAGOZA.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) se ha considerado competente para enjuiciar el recurso de un grupo de diez ciudadanos de la Comunidad que cuestiona la legalidad del decreto de restricción de la movilidad dictado el pasado 4 de noviembre por el presidente aragonés, Javier Lambán, por delegación del Gobierno central.

Fuentes judiciales consultadas por Efe han explicado que el auto en el que el TSJA se declara competente para resolver la demanda, al que ha tenido acceso Efe, es el primero de sus características que se hace público en España referido al control judicial de las decisiones adoptadas por delegación por las comunidades autónomas.

Esta demanda fue recurrida por el Gobierno aragonés al entender que las restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno central, el pasado 25 de octubre, deben ser revisadas en relación a su legalidad por el Tribunal Supremo a pesar de ser adoptadas por las autonomías por delegación.

La sala de lo contencioso del TSJA admite que aunque la autoridad competente para la gestión del estado de alarma corresponde al Gobierno de la Nación, puede ser delegada, según lo establecido en el referido decreto de declaración.

Sin embargo, el tribunal aragonés aprecia que el decreto no especifica, "cuando bien pudiera hacerlo", que el control judicial de las resoluciones dictadas por los presidentes autonómicos corresponde al Supremo.

Para el TSJA, la delegación de competencia de la gestión del estado de alarma no determina, "per se", modificaciones de cara al enjuiciamiento por parte de los tribunales superiores de justicia de los actos llevados a cabo en este marco por las comunidades autónomas.

Entienden los magistrados que en los decretos de alarma no existe norma alguna que indique que los gobiernos autónomos pierdan con la delegación un ápice de su competencia, sujeta a control judicial en el ámbito judicial del propio territorio.

En un segundo auto, al que también ha tenido acceso Efe, el tribunal rechaza, sin embargo, la suspensión cautelar del decreto de restricciones suscrito por el presidente aragonés al entender que "hay motivos relevantes para no adoptar la medida, cual es la protección de la salud colectiva".

A juicio de los magistrados, "en el estado actual de la ciencia, las medidas de distanciamiento social e higiene pública parecen las más adecuadas para mitigar esta pandemia".

Por esta razón, el tribunal, sin entrar a cuestionar la validez del decreto recurrido, opta por denegar la medida cautelar solicitada y deriva su posicionamiento final en relación a su legalidad a la resolución de la demanda.

El decreto fue recurrido por el representante legal de un grupo ciudadano, el abogado Santiago Palazón, para cuestionar la legalidad de la delegación hecha al Gobierno aragonés por el Consejo de Ministros para aplicar las medidas correspondientes al estado de alarma.

Consideraba el letrado en su recurso que el acto administrativo recurrido es "nulo de pleno derecho" al haber sido dictado por un órgano incompetente para hacerlo y vulnerar los preceptos constitucionales sobre derechos y libertades.

En este sentido, argumentaba que la autoridad competente para gestionar el estado de alarma es el Gobierno de la nación y que la delegación hecha al Ejecutivo regional no es de carácter administrativo sino político, "nula de pleno derecho".

Palazón precisó en su recurso que la intención de su recurso no es eludir la adopción de medidas para combatir los efectos de la pandemia por coronavirus, sino evidenciar la "insuficiencia" de los mecanismos legales utilizados para el establecimiento de las restricciones de los derechos fundamentales citadas.