Aragón

TRIBUNALES

El TSJA confirma  el internamiento del parricida de Fuentes de Ebro

El veredicto del jurado acordó que Julio Javier Pérez era "autor no culpable" del homicidio de su madre 

Absuelto el parricida de Fuentes de Ebro
El acusado mató a su madre en la vivienda que ambos compartían.
EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado por el crimen de Fuentes de Ebro (Zaragoza), que en enero de 2019 mató a su madre en la vivienda que ambos compartían, y ratifica su absolución por concurrir la eximente de enajenación mental, así como su internamiento para tratamiento médico.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido un auto, con fecha 31 de marzo, en el que desestima el recurso presentado por la defensa de Julio Javier Pérez contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado 28 de septiembre y el auto de aclaración del 11 de diciembre.

De este modo, según informa el TSJA en un comunicado, confirma la absolución del acusado y la medida de internamiento para tratamiento médico con una duración máxima de 15 años.

Los magistrados del TSJA aceptan la totalidad de los hechos probados en la sentencia de la Audiencia de Zaragoza y consideran, en respuesta a las alegaciones del recurrente, que "existió prueba de cargo, válidamente practicada en el proceso, y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" del acusado.

Respecto a la solicitud de un contra informe médico pericial solicitado por el abogado de Julio Javier Pérez, argumentan que existía la posibilidad de solicitarla durante el proceso y la defensa no lo hizo, por lo que no es posible que en el recurso de apelación se practique nueva prueba.

Añaden que su valoración fue realizada por el jurado y plasmada en el veredicto y que, según está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "no puede ser revisada en el presente recurso de apelación".

Tampoco estima la Sala la petición de la defensa de disminuir la responsabilidad civil establecida en la sentencia de primera instancia, al entender que la cantidad "es proporcionada, considerando el daño sufrido".

En este sentido argumentan que "la cantidad reconocida en la sentencia responde a los principios procesales civiles de congruencia y proporcionalidad, sin que sea aplicable en esta clase de procesos la normativa establecida para resultados lesivos derivados del uso y circulación de vehículos de motor".

Los hechos por los que Julio Javier Pérez fue procesado ocurrieron el 11 de enero de 2019 en Fuentes de Ebro cuando el hombre golpeó a su madre en la casa en la que ambos vivían ocasionándole la muerte.

Tras juzgar los hechos, la Audiencia Provincial dictó en septiembre una sentencia en la que declaraba la absolución de Julio Javier por concurrir la eximente de enajenación mental, si bien ordenaba su internamiento en un centro médico adecuado durante un máximo de 15 años.

Además, establecía una indemnización de 50.000 euros para la otra hija de la víctima y hermana del autor de la muerte.

El veredicto del jurado acordó de manera unánime que Julio Javier Pérez era "autor no culpable" del homicidio de su madre por aplicación de la eximente completa de enajenación mental.

El jurado consideró probado que el 11 de enero de 2019 el acusado golpeó a su madre dos veces con un objeto contundente en la cabeza y la mujer quedó en estado de inconsciencia, tras lo que Julio Javier la sentó en el sofá con la cabeza entre las piernas, posición que le provocó la asfixia y, por consiguiente, la muerte.