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El TSJA confirma la sentencia de 'Igor el Ruso' dictada por la Audiencia de Teruel

Feher fue condenado a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Caballero y a 50 años por los de Romero e Iranzo

Norbert Feher, Igor el Ruso, en el juicio
Norbert Feher, Igor el Ruso, en el juicio
Agencia EFE

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) han confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel que condenaba a Norber Feher, alias 'Igor el Ruso' por el triple crimen de Andorra, hechos acaecidos el 14 de diciembre de 2017, y en los que fueron asesinados el ganadero José Luis Iranzo y los guardias civiles Víctor Romero y Jesús Caballero.

Feher fue condenado a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Caballero y a 50 años de prisión por dos delitos de asesinato, los de Romero e Iranzo, 25 años por cada uno de ellos.

En la sentencia del TSJA, hecha pública este viernes, se ha desestimado el recurso de apelación presentado por el abogado de Norbert Feher contra el citado fallo confirmando así la resolución dictada.

El tribunal no comparte el argumento de la defensa, según el cualno existe prueba de cargo, directa ni indirecta, porque los agentes de la Guardia Civil estaban armados y pudieron oponer resistencia eficaz al ataque ya que superaban en número a Feher. Sobre este motivo, los magistrados entienden que la alevosía está presente en los tres homicidios dada la "inexistencia de probabilidades de defensa" que tenían estas personas al haber sido atacadas por la espalda y desde su escondida posición.

Respecto al ensañamiento argumentan también que en el proceso quedó acreditado el deseo de causar un sufrimiento mayor a las víctimas, tanto porque se descargaron totalmente las armas sobre las víctimas como por la localización de algunos impactos de bala.

Por ello concluyen que "se ha infligido en el presente caso un dolor singular a las víctimas, utilizando una metodología homicida cruel".

Ante el alegato del abogado defensor de que no debió observarse la existencia de delito de atentado cometido en las personas de los dos guardias civiles porque vestían de paisano y el vehículo que usaban no era identificable, responde el TSJA que "aunque no están presentes tales circunstancias identificativas puede haber otras, como ocurre en este caso, que son valoradas por el Jurado y expuestas en la sentencia recurrida, y que conducen, sin lugar a dudas, al acusado a saber que estaba ante agentes de la autoridad cuando les dispara".

El tribunal considera que ha quedado acreditado que "el acusado no albergaba ninguna duda sobre la condición de agentes de la Benemérita de sus víctimas cuando sin darles tiempo desenfundar sus armas, les disparó oculto desde detrás del vehículo, y luego los remata" por lo que desestiman también que el acusado pudiera haber actuado en legítima defensa como explica su abogado en el recurso.

Contra la sentencia dictada ahora por la Sala Civil y Penal se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que se ha de presentar en el plazo de cinco días.