Comarcas

bienes religiosos

La jueza no multará a Lérida por incumplir el plazo de entrega de las obras de arte

Ni el Obispado ni la DGA van a recurrir porque los 111 bienes ya están en Barbastro

Bienes devueltos: predela de Monzón.
Bienes devueltos: predela de Monzón.
A. H.

La magistrada Pilar Juste, sustituta en el Juzgado de Primera Instancia número 1, ha desestimado la imposición de multas coercitivas de 500 € diarios desde el día del incumplimiento hasta la entrega de la totalidad de 111 bienes del Consorcio. Los abogados del Obispado de Barbastro-Monzón y del Gobierno de Aragón las pidieron el pasado 19 de febrero por incumplimiento de ejecución provisional de la sentencia con fecha límite del 15 de febrero. Además, la petición llevó consigo el “expreso apercibimiento” de incurrir en responsabilidad penal.

En el contenido del auto, anticipado por Radio Barbastro Cadena Ser, y que los letrados aún no tienen, se indica por parte de la jueza que las sanciones son coercitivas y no proceden porque ya se han entregado las 111 obras y piezas al Obispado de Barbastro-Monzón. En concreto, hubo cuatro entregas entre los días 15 y 22 de febrero, 5 y 10 de marzo conforme al calendario que facilitó el Consorcio.

Joaquín Guerrero, abogado del Obispado, señaló que no reclamará nada frente a la decisión de la jueza y tampoco lo hará el Gobierno de Aragón, “no se insistirá porque el objetivo principal se ha cumplido, la colección de obras y piezas devueltas está en el Museo Diocesano, domicilio social de la Diócesis, y no procede. La petición de sanciones coercitivas forma parte del proceso técnico para exigencia de cumplimiento como una amenaza pero no son habituales”.

En la misma línea señaló que “el incumplimiento de fechas existió pero el calendario de entregas lo cumplieron y las obras están aquí que es lo importante”. Al mismo tiempo indicó que “se trata de una ejecución provisional y por tanto, no definitiva, a expensas de las decisiones que se tomen en la Audiencia Provincial y tal vez, en el Tribunal Supremo donde es previsible que llegue. Eso supondría entre cinco y seis años de espera de sentencias judiciales”

Hasta que no haya sentencia firme. “el Obispado es el responsable de que las 111 obras estén en condiciones de conservación en el Museo, domicilio social de la Diócesis de Barbastro-Monzón. Lo normal es que no salgan de allí hasta que la sentencia sea firme y mientras, el control corresponde al Obispado”.

En la sentencia se indica que “el auto de ejecución provisional debe realizarse conforme a los estándares museísticos de rigor, de modo que no se produzca ningún daño a los bienes, garantizándose que el destino es el Museo Diocesano que cuenta con los medios y el persona para garantizar las medidas necesarias de seguridad, preservación y conservación de todos y cada uno de los bienes”.

La propiedad legítima es de las parroquias a quienes representa el Obispado por la cesión de poderes que fue necesaria para reclamar por la vía civil la devolución de los bienes depositados en el Museo de Lérida. La demanda presentada el 13 de febrero de 2018 se hizo en nombre propio y de las parroquias contra el Consorcio del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal porque retenía los bienes y contra el Obispado de Lérida porque los tenía en depósito.

La demanda se interpuso tras un largo proceso canónico (1995-2008) que inició el Obispado de Lérida cuando se ejecutó la primera fase de la desmembración de antiguas parroquias aragonesas del Obispado de Lérida.

que ha tardado 24 años en devolver las obras procedentes de parroquias aragonesas, segregadas a Barbastro-Monzón. En aquella época se llevaron al museo a título de depósito, nunca en propiedad. En el proceso canónico los Decretos de la Congregación para los Obispos, de la Signatura Apostólica hasta el definitivo de 28 de abril de 2007 fueron favorables, también el de la Rota Romana de 13 de mayo de 2008.

Al final, con la demanda civil que presentó el Obispado por acción decidida y valiente del prelado Ángel Pérez, se ha conseguido en menos de tres años (2018-2021) algo que no fue posible en el transcurso del largo y farragoso proceso canónico donde se puso de manifiesto la cerrazón de los obispos de Lérida, su desobediencia eclesiástica y la excesiva dependencia de las autoridades catalanas.