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Sijena insta al Supremo a anular la competencias del TSJC

Indica que el auto para enjuiciar al exconseller de Lluis Puig es “nulo de pleno derecho”

Monasterio de Villanueva de Sijena.
Monasterio de Villanueva de Sijena.
Rafael Gobantes

La representación legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena ha dirigido un escrito al Supremo para solicitar a la Sala II la anulación de oficio de un reciente auto en el que declara la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para enjuiciar el caso contra el exconseller Lluis Puig por un presunto delito de desobediencia al negarse a cumplir con la devolución de piezas del patrimonio histórico y artístico del monasterio de Sijena.

En su escrito de alegaciones, este letrado, Jorge Español, recuerda a los magistrados del Supremo que sobre la decisión del titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca de plantear la competencia del alto tribunal debido a la condición de Puig como diputado autonómico en relación a un delito cometido fuera de Cataluña pesa un recurso ante la Audiencia de Huesca pendiente de sentencia.

Considera que el auto del Supremo de 20 de diciembre que resuelve la competencia del TSJ catalán es “nulo de pleno derecho” al entender que la Sala II carece de competencia para pronunciarse sobre la suya propia al no haber resuelto todavía la Audiencia oscense si el juez de lo Penal de Huesca se tenía que haber inhibido o no, sobre la base de un recurso que discute la condición de diputado de Puig. Advierte este letrado que esta situación abriría la posibilidad a plantear un recurso de amparo ante el Constitucional al quedar vulnerado el derecho de la Audiencia oscense a pronunciarse sobre el asunto.

Por otra parte, el escrito de alegaciones no sólo incide en el hecho en el que el defensor de Puig alegara la condición de diputado para cuestionar la competencia del juzgado oscense tres años después de ser designado para ocupar el escaño, sino que se pregunta si esta estrategia “tendrá que ver” con la llamada “desjudicialización” del caso del Procés, por el que Puig permanece fugado de la justicia española.

El letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena cuestiona, asimismo, el argumento utilizado por el Supremo para atribuir la competencia del TSJ catalán para enjuiciar a Puig al entender que la comisión del presunto delito no se produjo en Cataluña sino en el lugar donde se incumplió la orden de devolución de las piezas, el monasterio de Sijena.

Advierte que es jurisprudencia “continua y constante” del Supremo señalar como punto de comisión de un delito de tipo omisivo (desobediencia) el lugar donde debe cumplirse la orden dada por un tribunal. “Es doctrina constante y aquilatada de este alto tribunal que el delito de desobediencia que se imputa al señor Puig, únicamente se comete en el lugar donde se dejó de realizar la conducta esperada (el traslado de los bienes a Sijena), y para nada el lugar donde se inicia el delito, en Barcelona”, subraya.

Recuerda, por otra parte, que tanto Puig como su antecesor en el cargo de conseller catalán de Cultura, Santi Vila, también encausado por estos hechos, ya anunciaron que no cumplirían la orden de devolución de las piezas, un delito, añade, que se cometió el día señalado por el juzgado de Huesca que reconoció la propiedad aragonesa de las piezas para su traslado al monasterio de Sijena.

Este letrado ha dirigido también un escrito de alegaciones a la Audiencia de Huesca para advertir que mientras no se resuelva el recurso que les fue interpuesto, “es obvio que el juzgado competente para celebrar el juicio oral sigue siendo el juzgado de lo penal de Huesca”, al no estar resuelto aún en firme la inhibición ante otro tribunal.