Alto Gállego

ALTO GÁLLEGO - JUSTICIA

Prisión permanente revisable para el asesino de la niña Naiara

Es la primera vez que se impone la máxima pena por un crimen cometido en la provincia de Huesca

Prisión permanente revisable para el asesino de la niña Naiara
Prisión permanente revisable para el asesino de la niña Naiara
EFE

HUESCA.- La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a prisión permanente revisable a Iván Pardo, culpable del delito de asesinato de la niña Naiara. Es la primera ocasión en la que se impone la máxima condeja recogida en el Código Penal español por un crimen cometido en la provincia de Huesca. El tribunal del jurado consideró a Iván Pardo, tiastro de la menor, culpable de matar a Naiara en julio de 2017 en Sabiñánigo al propinarle una brutal paliza. La Audiencia le condena también a dos años de cárcel por delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Además, al hermano del condenado y padrastro de la víctima, Carlos Pardo y la abuelastra de la menor, Nieves Pena, el magistrado les ha impuesto la condena de dos años de cárcel por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar. Por otra parte, el juez les ha absuelto de la comisión por omisión del delito de asesinato que les imputaba la acusación particular del padre biológico, Manuel Briones.

En el caso de Iván, hay que sumar, una medida de libertad vigilada durante diez años en el momento de salir de prisión, que atiende a la petición realizada por el Ministerio Fiscal durante la vista, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse con los padres biológicos de Naiara, Mariela Benítez y Manuel Briones, y la prohibición de residir en Sabiñánigo. Estas mediads aplicarán una vez hayan finalizado las penas privativas de libertad impuestas.

En el caso de las indemnizaciones, Iván Pardo deberá abonar 120.000 euros a la madre de Naiara, Mariela, y 30.000 euros al padre, Manuel Briones con.

Para los procesados Nieves Pena y Carlos Pardo hay que sumar la prohibición que el magistrado les impone de aproximarse a los padres de Naiara durante tres años.

A raíz del veredicto de popular, el magistrado considera que sobre Iván Pardo, pesan las agravantes de alevosía y ensañamiento a raíz de los informes forenses que apuntan que la causa de la muerte de la menor, de ocho años, se produjo por un traumatismo cráneoencefálico severo.

Y apuntan que "los golpes producidos en la cabeza eran únicamente tendentes a su muerte, teniendo en cuenta que el imputado tenía capacidad volitiva, intelectiva y cognitiva", de acuerdo con los informes psiquiátricos del acusado que se expusieron durante el juicio por lo que rechaza la atenuante de arrebato u obcecación solicitada por su defensa.

En el caso de la alevosía, el tribunal señala que la niña "se encontraba atada de pies y manos con unos grilletes y estos a su vez, sujetos por una cuerda de modo que a la niña ni siquiera le quedaba la huida como medio de defensa". Y a su vez, el juez considera probados los testimonios de las dos primas de Naiara sobre las torturas a las que sometió a la menor. "El acusado se aprovechó de la situación de indefensión en que se encontraba la víctima cuando golpeó en la cabeza de naiara cuasándole lesiones tan graves de las que falleció a las pocas horas", resalta.

Antes de los hechos el 6 de julio del 2017, el tribunal considera probados los delitos de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar por parte de los tres acusados como los mensajes de wasap, el hecho de que la abuelastra conocía y participaba en los castigos y que el padrastro estaba al corriente de los malos tratos, si bien el tribunal descarta imponer para Nieves Pena y Carlos Pardo, el delito de comisión por omisión del asesinato de Naiara atendiendo a la consideración del letrado de su defensa, quien argumentó que sus representados no estuvieron presentes en la vivienda el 6 de julio de 2018 cuando se produjeron los hechos.