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RIESGOS LABORALES

El TSJA estima el plus de peligrosidad a los trabajadores del túnel Somport

Se trata de la primera sentencia que reconoce este derecho en Aragón

Entrada por Francia en el túnel del Somport con nieve y un par de trabajadores, este invierno.
Entrada por Francia en el túnel del Somport con nieve y un par de trabajadores, este invierno.
S. E.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado la razón a UGT y ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Internacional Somport y Mantenimiento de Infraestructuras S.A (Matinsa), concesionaria de los trabajos de conservación y explotación del túnel del Somport, que, junto a la anterior concesionaria, deberá abonar el plus de peligrosidad a los agentes de conservación y los coordinadores.

El día 20, el TSJA dio a conocer la sentencia del caso, que fue defendido por la asesoría jurídica de UGT Aragón y que ya se había ganado ante el Juzgado de lo Social de Huesca. Es la primera sentencia en Aragón por el derecho al pago del plus de peligrosidad. La sentencia aún no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, antes de 10 días.

El mismo día, se reunió el pacto del túnel, con los trabajadores y la empresa, pero la sentencia impidió avanzar en la negociación hasta conocer su repercusión.

El comité de empresa de Matinsa puso una demanda por el cobro de este complemento y el Juzgado de lo Social lo estimó parcialmente, declarando que los agentes de conservación y los coordinadores tienen derecho, conforme al artículo 26 del convenio colectivo de la industria de la construcción en la provincia de Huesca, que recoge que “A los trabajadores que realicen estas tareas en jornada completa se les abonará el 25% sobre el salario base del convenio y en media jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%”.

Según la empresa, lo dispuesto en el artículo 26 no es aplicable, porque esas tareas son tan escasas “que no existe habitualidad alguna que justifique el pago del complemento”.

A tenor de la evaluación de riesgos de la empresa, los agentes que se encargan de la conservación y mantenimiento del túnel, especialmente de la regulación y control de tráfico, tienen una formación específica de prevención en riesgos laborales y otra pautada por el Plan de Socorro España-Francia.

Además, constan como riesgos específicos el contacto con sustancias cáusticas y corrosivas, el peligro de explosiones o los incendios.

El TSJA ha concluido que, aunque el promedio de esas tareas sea solo del 2% de la jornada, “procede el abono del plus previsto en el convenio, ya que requiere una formación específica y unos medios no ordinarios y estas personas realizan esa actividad en circunstancias excepcionalmente penosas o peligrosas”. El tribunal ha justificado por ello que no exista en los convenios un mínimo exigible en la jornada para el devengo del plus.