La Litera

TRIBUNALES

El joven que violó a una anciana en Tamarite, condenado a 14 años y seis meses de cárcel

Deberá pagar una indemnización de 35.830,08 euros, no podrá residir en el municipio ni comunicarse con la mujer

Juicio al acusado por violar a una anciana en Tamarite de Litera.
Juicio al acusado por violar a una anciana en Tamarite de Litera.
PABLO SEGURA

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a penas que suman 14 años y seis meses de cárcel al joven gambiano de 25 años, Mohamed Cisse, por violar a una anciana de 94 años en su casa de Tamarite de Litera. El tribunal le considera autor de un delito de agresión sexual, sin marcada brutalidad o vejación, contra una persona especialmente vulnerable por razón de su edad. En concurso medial, el Tribunal incluye un delito de allanamiento de morada y otro de lesiones leves.

Por todo ello, se le prohíbe en el tiempo de la pena aproximarse al domicilio de la mujer a una distancia inferior a 1.000 metros, comunicarse con ella y residir en Tamarite de Litera. De igual manera, deberá pagar una multa de 240 euros e indemnizar en la cantidad global de 35.830,08 euros por todos los daños sufridos. El tribunal le absuelve del delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa y del delito de lesiones psíquicas, y permanecerá tras el término de la pena en libertad vigilada por un tiempo de diez años.

Asimismo, el tribunal señala que resolverá la expulsión de España del acusado, en situación irregular, cuando sea firme la sentencia tal y como solicitaba la acción popular ejercida por Vox de manos del letrado y diputado autonómico por la formación, David Arranz, que está estudiando presentar recurso a la condena en el plazo de diez días establecido, indicó.

La Fiscalía solicitó 17 años de prisión, mientras que la acusación particular y popular ascendió las penas a 21 y 23 años, respectivamente, sumando la indemnización en 385.000 euros. La defensa del joven, por su parte, pidió una condena de 12 años de cárcel.

Hechos probados

La sentencia establece como hechos probados que en el lapso comprendido entre las 22:00 y las 23:00 horas del 16 de enero de 2021, Mohamed se dirigió a la vivienda de la señora. Tras fracturar los barrotes que protegían una ventana de la parte trasera y hacer lo propio con el cristal (lo que le produjo varios cortes en la mano), se introdujo en la casa y subió por las escaleras de acceso a la segunda planta.

Movido por un deseo lujurioso, el acusado accedió al dormitorio y se acostó junto a ella. Le puso los dedos en la boca y una almohada en la cara para que dejara de gritar y no pudiera pedir auxilio. La penetró vaginalmente con su miembro viril y también analmente, hasta que eyaculó. Acto seguido, el acusado abandonó la vivienda.

A consecuencia de tales hechos, la anciana sufrió lesiones físicas y un trastorno de estrés postraumático grave, perdiendo la autonomía de la que disfrutaba previamente a la agresión. El tribunal valora la declaración de la anciana “concreta y precisa”, como una de las pruebas principales de la resolución, además de las muestras de semen, sangre y huellas extraídas en la estancia.

Violencia suficiente

Con independencia de la especial reprochabilidad de los hechos, el tribunal advierte que el acusado solo empleó la violencia suficiente para doblegar la voluntad y la débil resistencia de la víctima, al tiempo que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de robo con fuerza.

A su vez, procede a absolver al acusado del delito de lesiones psíquicas ya que, para apreciar este, además del delito de robo, agresión sexual, o cualquier otro en cuya ejecución tengan origen aquellas, es preciso que se acrediten actos del autor que por sus características excedan de los naturalmente unidos a la concreta clase de comportamiento delictivo.