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SOBRARBE - RECURSOS HIDROELÉCTRICOS

Llega al Supremo la reversión de la central Lafortunada-Cinqueta

Tella-Sin, Plan y San Juan presentan un recurso de casación y piden beneficios

Llega al Supremo la reversión de la central Lafortunada-Cinqueta
Llega al Supremo la reversión de la central Lafortunada-Cinqueta
E.P.

HUESCA.- La reversión al Estado de la central Lafortunada-Cinqueta llega al Tribunal Supremo dos años después de la resolución ministerial que la ordenaba y justo cuando la empresa concesionaria, Endesa, entrega la instalación en "parada segura", lo que significa que la producción está paralizada.

Los ayuntamientos de Tella-Sin, Plan y San Juan de Plan han presentado un recurso de casación contra una reciente sentencia de la Audiencia Provincial, que desestima su petición de que los bienes que forman parte de la instalación, ubicados en sus montes de utilidad pública, reviertan a los municipios.

Los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Huesca, que asesoran a los ayuntamientos, confían en que el recurso sea admitido porque el criterio ahora es el interés "casacional" que pueda tener para crear una jurisprudencia y para ello exponen varios argumentos al entender que afecta al interés general local. No obstante, ya rechazó el del Ayuntamiento de Panticosa, por la central de El Pueyo de Jaca, la primera en pasar a manos del Estado y que explota la CHE; y tampoco tuvo en consideración el de la central de Urdiceto, en Bielsa. Sin embargo, si llegan más casos, podría cambiar el enfoque.

Con la reversión al Estado, se han adscrito a la Confederación Hidrográfica del Ebro todas las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento del salto Lafortunada-Cinqueta, que era la cuestión esencial impugnada. Los ayuntamientos argumentan que los elementos ubicados en dominio público hidráulico deben revertir al titular del mismo, la Administración del Estado, junto con aquellos propiedad del concesionario; pero los situados en monte público deben revertir a su titular: las entidades locales.

También pretenden que se les reconozca el derecho a participar en la gestión o beneficios del futuro aprovechamiento.

Frente a ello, la sentencia de la Audiencia Provincial, se apoya en el artículo 53.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que revertirán al Estado, algo que los municipios consideran una interpretación errónea, ya que no es propiedad del concesionario. También defiende la "unidad funcional" del salto hidroeléctrico, que no permite la disgregación de los elementos que la componen y considera irrelevante la inexistencia de título de ocupación del monte público. Algo que los municipios también entienden pero quieren fórmulas de participación.

LA DGA SE OPUSO Y ESPERA EL FALLO DEL CONTENCIOSO

El Gobierno de Aragón también se ha opuesto en los tribunales al paso a manos del Estado de la central hidroeléctrica Lafortunada-Cinqueta al entender que la reversión total contraviene el derecho de propiedad de los Montes de Utilidad Pública ocupados por las instalaciones, ya que pertenecen a las entidades locales. Por ello, argumentan que la reversión equivaldría a su expropiación.

El escrito de demanda lo presentó en diciembre de 2018, tras conocerse la resolución de reversión del ministerio, que data del 18 del citado mes. El asunto se está tramitando en la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y se encuentra en trámite de conclusiones, según fuentes del Gobierno de Aragón. La DGA presentó sus conclusiones en octubre de 2019 y ahora falta que la Abogacía del Estado presente las suyas para que quede pendiente de sentencia. Por el momento, la sala no ha fijado día para deliberación y fallo.

"Pueden revertir las obras, pero no son objeto de reversión los terrenos ocupados situados en los Montes de Utilidad Pública" de los municipios, según fuentes de la DGA. "Para el caso de que no fuese compartido por la Sala el criterio según el cual la utilización privativa del dominio público forestal con instalaciones fijas que conforman una unidad productiva ha de ser objeto de concesión, interesamos la regularización de todas las ocupaciones existentes sobre los Montes de Utilidad Pública que deban ser consideradas servidumbres", expone.