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SOBRARBE - TRIBUNALES

El TSJA absuelve al acusado de violación en una peña de Aínsa

El hombre permaneció más de un año en prisión y el tribunal confirma la sentencia recurrida

El TSJA desestima las medidas cautelares contra el confinamiento solicitadas por 10 ciudadanos
El TSJA confirma la sentencia recurrida
G.M.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la absolución de un joven acusado de violación a una mujer en febrero del 2018 en una peña de Aínsa, y que ha permanecido ingresado en prisión durante más de un año, al considerar que “existe una duda razonable sobre lo sucedido”, por lo que ha confirmado la aplicación del principio “in dubio pro reo”. De este modo, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y al que se adhirió la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca el pasado mes de febrero del 2021.

El fallo hace referencia a que no puede pasarse por alto que la mujer “había bebido cuatro copas de whisky en apenas cuatro horas, o menos, pese a no estar acostumbrada a beber y estar tomando antidepresivos” y a que esta podría haber modificado su relato.

De modo que, según reza en su escrito el tribunal, no cabe entender de forma incorrecta que la sentencia “ponga en tela de juicio la coherencia en el relato de la denunciante” y resalta que ella misma “desconoce con certeza qué fue lo que ocurrió” en el interior de la peña de Aínsa.

El tribunal argumenta “lo ilógico de la situación” al estar de acuerdo el hombre y la mujer en mantener relaciones sexuales y en el local de la peña y él comenzara sus actos violentos nada más entrar en el local”.

Y también el TSJA tilda de “desconcertante que al día siguiente de estar en la peña, ella de modo jocoso haga referencia por mensajes de wasap dirigidos al acusado de si le duele o no la cara”.

Además, constata que el acusado y la denunciante aparecían en una fotografía aquella noche “abrazados, vestidos y en actitud cariñosa en el sofá de la peña, a la que llegaron manteniendo por la calle una actitud cariñosa”.

La razón de la duda que expone la sentencia, esgrime el tribunal, sobre qué ocurrió de verdad incluso barajándose la hipótesis de que el autor de la agresión pudo ser una tercera persona, “resulta del conjunto de elementos probatorios confusos en sí mismos o por su relación entre sí”. Por todo ello, el tribunal concluye que “existe una duda razonable sobre lo sucedido” por lo que debe resolverse el caso con la confirmación de la libre absolución del acusado.

Según ha indicado en declaraciones a este periódico el letrado de la acusación particular, Lorenzo Buil, “si no vemos posibilidades y hay riesgo de costas no recurriremos”. Valora que se trata de una “sentencia en la que se ha aplicado el principio de presunción de inocencia”.

Y Buil comenta que se llegó a solicitar al TSJA una repetición del juicio que finalmente ha desestimado el tribunal.