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CRIMEN DE BROTO

El jurado considera culpable a Daniela Valencia por el asesinato de su expareja

La vista oral ha quedado vista para sentencia con la deliberación hecha pública este martes en la Audiencia Provincial de Huesca

Daniela Valencia, este martes en la Audiencia Provincial de Huesca.
Daniela Valencia, este martes en la Audiencia Provincial de Huesca.
Pablo Segura

El jurado popular ha considerado culpable a Daniela Valencia, de 24 años y natural de Colombia, como autora de un presunto delito de asesinato con alevosía de su expareja Geovanny Valencia, a quien asestó cuatro puñaladas con un cuchillo de cocina el 14 de febrero de 2020, en el domicilio de este en la localidad de Broto.

Así lo han acordado este martes los nueve miembros del jurado popular en la Audiencia Provincial de Huesca tras una deliberación de un día y medio en la que han analizado todas las pruebas, testigos y periciales presentadas durante los cinco días del juicio que tuvo lugar la semana pasada y en el que han considerado probado que Geovanny fue víctima de los hechos “al no tener posibilidad de defenderse y repeler las puñaladas, que recibió de forma súbita e inesperada” en el momento de los hechos.

Los miembros del jurado no ha considerado probado que la acusada sufriera una agresión previa por parte de su expareja ni tampoco la situación de “miedo insuperable” que le llevaron a matar a Geovanny Valencia y que alegó durante la vista oral el pasado lunes 30 de mayo.

En el inicio de la lectura de su veredicto, el jurado popular ha remarcado que la acusada portaba en el momento de los hechos un cuchillo de 13 centímetros de largo y “con la intención de acabar con la vida” de Geovanny Valencia al que asestó cuatro cuchilladas, las dos primeras en trayectoria descendente, la primera de ellas “invalidante al perforar el pulmón izquierdo” y las dos últimas en horizontal, la primera de ellas “mortal al atravesarle el corazón”, hechos que el jurado ha considerado probados por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón (Imla) durante el juicio.

Los miembros del jurado popular también han consideraron probadas las autolesiones superficiales que se infringió la acusada en el cuello, tórax y nuca en el domicilio de la víctima tras la agresión mortal a su expareja. También han calificado como válidas las pruebas testificales de que la expareja mantuvo una relación sentimental durante tres años y medio, hasta que Geovanny rompió la relación con Daniela al enterarse de su infidelidad al tener ella un amante en septiembre de 2019 y que ésta mantuvo hasta febrero del 2020, mes en el que se produjo el crimen.

El tribunal del jurado ha descartado los malos tratos previos de Geovanny a Daniela y no han considerado probado que Geovanny fuera “una persona celosa y controladora, temperamental y agresiva”.

A su vez han calificado como válidas las pruebas testificales de que Daniela huyó hasta Yebra de Basa en el coche de Geovanny en el que pernoctó y al día siguiente llamó a su tía desde un teléfono prestado y fue detenida.

Las acusaciones han mantenido sus calificaciones iniciales que en el caso de la Fiscalía solicita para la acusada 20 años de prisión por un delito de asesinato por alevosía, que se eleva a 25 años de cárcel en el caso de la acusación particular que añade además el “agravante de parentesco”. Las dos acusaciones han solicitado indemnizaciones a la familia de la víctima.

Conforme al veredicto del jurado de este marte , el abogado de la defensa ha reclamado la pena mínima de 15 años de prisión para su representada.

El caso queda visto para la sentencia que emitirá el juez con arreglo al veredicto pronunciado por el jurado popular este martes.