Somontano

SOMONTANO - LITIGIO POR LOS BIENES

La intervención de la Generalitat no modifica el plazo de ejecución de la sentencia de devolución de los bienes este lunes

En caso contrario "se adoptarán las medidas pertinentes" según aclara el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El obispado de Lérida dice que no quiere causar "dolor" al recurrir la entrega del arte a las parroquias aragonesas
El obispado de Lérida dice que no quiere causar "dolor" al recurrir la entrega del arte a las parroquias aragonesas
D.A.

BARBASTRO.- La intervención de la Generalitat de Cataluña en la ejecución provisional de la sentencia en calidad de "interviniente procesal" no suspende el procedimiento ni tampoco se retrotraen las actuaciones según el auto firmado por la jueza sustituta María Pilar Juste. Por lo tanto, no se suspende la ejecución provisional de la sentencia y se mantiene la fecha del el lunes próximo, 15 de febrero, para la entrega de 111 obras, propiedad de parroquias aragonesas por parte del Consorcio del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal.

En caso contrario "se adoptarán las medidas pertinentes" según aclara el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tras la confusión originada por la información facilitada a primera hora de este viernes, según la cual "la adhesión de la Generalitat en el proceso hace que no se pueda cumplir el plazo establecido en el auto dictado el 27 de diciembre de 2020". Al mismo tiempo, "se fijaría un nuevo calendario de entrega de bienes" tras resolver las alegaciones sobre los motivos de oposición.

En el auto hecho público este viernes, la jueza María Pilar Juste se basa en el punto tercero de la LEC que indica "admitida la intervención no se retrotraerán las actuaciones a un momento previo ni suspenderá el curso del procedimiento sin perjuicio de que se otorgue al interviniente (Generalitat) un plazo de 5 días para que formule las alegaciones que no hubiese podido realizar por ser correspondientes a otro momento procesal. De dichas alegaciones se dará traslado a las demás partes en el plazo de 5 días"

En base a este artículo, "el auto no paraliza nada ni el plazo de ejecución provisional de la sentencia" según informó Joaquín Guerrero, abogado que defiende al Obispado de Barbastro-Monzón. En su opinión, "todo sigue igual porque la admisión de la Generalitat no suspende el curso del procedimiento y por Ley se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa". Guerrero informó que el lunes "estaremos a la espera en el Museo Diocesano aunque somos conscientes de que las obras de arte procedentes del Museo de Lérida es casi seguro que no lleguen a Barbastro. El auto de la magistrada es lo que vale con independencia de que la Generalitat tampoco intervino en el proceso previo ni en el juicio oral".

En este sentido, los abogados del Obispado y del Gobierno de Aragón reiteran que los bienes no están en poder de la Generalitat y también que tiene competencia exclusiva en materia de Cultura, conforme al artículo 127 de su Estatuto de Autonomía, motivo por el que se ha admitido su intervención adhesiva en el proceso, según se indica el auto. Se le atribuye "un interés directo en el proceso de ejecución provisional al amparo del artículo 13 de la LEC, como "interviniente adhesivo simple, equivalente a coadyuvante o colaborador, como está el Gobierno de Aragón con el Obispado.

Los abogados del Obispado de Barbastro-Monzón y del Gobierno de Aragón han anunciado que no formularán alegaciones pero reiteran que "el auto no paraliza nada y el lunes se estará a la espera en el Museo Diocesano porque es la fecha inicial fijada por el juez Carlos Lobón, anterior titular del Juzgado, para la ejecución provisional de la sentencia. De todas maneras, la decisión del Juzgado se recibe con respeto como es norma habitual en este proceso" señaló Joaquín Guerrero.