LITIGIO DE LOS BIENES
La jueza ordena que continúe la devolución de los bienes de las parroquias aragonesas
Desestima las alegaciones contra la ejecución de la sentencia que instaba a Lérida a entregar las piezas y este viernes realizará el tercer traslado

La jueza sustituta María Pilar Juste ha desestimado, íntegramente, las oposiciones del Consorcio del Museo de Lérida, del Obispado de Lérida y de la Generalitat, a la ejecución provisional de la sentencia y que siga adelante en los términos previstos en el Auto de 17 de diciembre de 2020 que ordena el traslado de 111 piezas y obras de arte al Museo Diocesano de Barastro-Monzón. La colección es de 49 parroquias aragonesas que pasaron a la nueva Diócesis de Barbastro-Monzón el 17 de septiembre de 1995.
El Auto de fecha 4 de marzo es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno. La ejecución provisional seguirá adelante este viernes en la misma jornada que el Consorcio del Museo traslada al Museo Diocesano una parte de la colección de obras y con antelación a la cuarta entrega prevista el miércoles próximo. En el Obispado de Barbastro-Monzón se ha recibido la noticia con “gran satisfacción” y al mismo tiempo se recuerda que “es una ejecución provisional” aunque hay confianza en que las 111 obras no salgan de la Diócesis a la que pertenecen las parroquias.
En el Auto de 15 páginas, María Pilar Juste fundamenta muy bien la parte dispositiva final y entre otras cosas se refiere al artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que incluye la petición y ejecución provisional de la sentencia que pidieron el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón, parte coadyuvante. El juez Carlos Lobón la autorizó con un plazo de ejecución hasta el 15 de febrero.
El Obispado de Lérida, en su escrito de oposición, alegó “insuficiencia del plazo otorgado para efectuarse la entrega de las obras” porque no están bajo su disponibilidad sino a la del Consorcio del Museo que es el único que puede llevar a cabo la entrega material de los bienes. Además, se refirió a la licitación del traslado y los plazos que lleva consigo, para justificar la prórroga.
Por su parte, el Consorcio del Museo formuló la oposición a la ejecución provisional basándose en la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro. Argumento que desestimó por Sentencia el Alto Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales que dejó “muy clara” la jurisdicción del magistrado Carlos Lobón para seguir adelante. El Consorcio pidió la ampliación del plazo para realizar el traslado y una caución de 600.001 € en el caso de que se autorizara la continuación de la ejecución provisional.
El Obispado de Barbastro-Monzón, por medio de su representación procesal, impugnó las oposiciones del Obispado y del Consorcio y manifestó que la ejecución provisional se tramita “en los términos legales y el plazo es perfectamente incardinable en los presupuestos de la ejecución forzosa de la LEC”. Además, recuerda que es “cosa juzgada”. En cuanto a la “extrema dificultad del traslado por la fragilidad de las piezas”, el abogado del Obispado de Barbastro-Monzón cree que “es más una reticencia a su devolución”.
Respecto a la ampliación del plazo de entrega de dos meses otorgado por el juez para la ejecución provisional de la sentencia, “cumplen holgadamente con la posibilidad de cumplimiento diligente” y recuerda que “no se ha hecho nada práctico” desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 15 de febrero de 2021, “se sabe desde hace dos meses”, indica la jueza en el Auto.
El letrado del Gobierno de Aragón se refiere en términos legales similares en sus alegaciones de oposición al Consorcio del Museo y cree que “se incurre en error al pedir que se suspenda o no prosiga la actividad ejecutiva” y señala que “si los trabajos se iniciaran de forma inmediata, el transporte de las obras se podría realizar entre el 12 y el 15 de febrero”. En cambio no fue así, salvo la primera entrega de 23 piezas y obras de arte del grupo de 28 que se allanó el Obispado de Lérida.
Garantías del Museo Diocesano
La Generalitat de Cataluña, en sus alegaciones, indicó que la ejecución provisional debería suspenderse hasta que se resuelvan las causas de la oposición y se refirió, de nuevo, a la Ley Catalana de Patrimonio Cultural que dispone que estas colecciones no se puede disgregar y la salida de obras de arte requiere de autorización de la Junta de Museos de Cataluña, entre otras cosas.
En cuanto al transporte, la jueza desestima “riesgos graves e irreparables” alegados por el Consorcio y señala que el embalaje se realizará “de acuerdo con la importancia y el valor de las obras, con la máxima cautela pero ni se acredita la imposibilidad de llevarlo a cabo ni menos los daños irreparables”. Por último, desestima la alegación de la Generalitat respecto a que el destino de los bienes no es adecuado para la conservación, en referencia al Museo Diocesano “habida cuenta de que no existen pruebas de que no cumpla las condiciones necesarias y disponga del personal técnico para garantizar la conservación y restauración de las obras”.