SD Huesca

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La defensa de Lasaosa rechaza prolongar la instrucción y pide claridad al juzgado

Estima que se vulneran sus derechos por las "imputaciones sorpresivas"

La defensa de Lasaosa rechaza prolongar la instrucción y pide claridad al juzgado
La defensa de Lasaosa rechaza prolongar la instrucción y pide claridad al juzgado
P.S.

HUESCA.- La Defensa de Agustín Lasaosa considera que "no cabe ya prolongar más una instrucción" que el magistrado cuantifica en 18 meses, asegura que "todavía no sabe con claridad de qué se le acusa" y sostiene que se vulnera "el derecho de defensa de esta parte" con "imputaciones sorpresivas". Así lo expresa en un inscrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca, en el que concluye con una sentencia de 9 de febrero de 2009 del Tribunal Constitucional en el que se estipula que un acusado ha de tener "conocimiento previo de la acusación formulada contra él en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria".

El escrito firmado por José María Fuster-Fabra Torrellas responde a las diligencias de investigación del auto del 11 de marzo que han sido conocidas a través de medios de comunicación nacionales con cinco alegaciones con la súplica de que sean admitidas alegaciones en las que defiende la posición del que fuera presidente de la Sociedad Deportiva Huesca.

En la primera alegación, se recuerda que las diligencias se iniciaron por una denuncia interpuesta por la Liga de Fútbol Profesional que ponía de manifiesto "un patrón de apuestas sospechoso, por lo inusual de las mismas con respecto al partido que enfrentó a la Sociedad Deportiva Huesca y al Gimnástica de Tarragona en fecha 27-05-2018". El 29 de mayo de un año después se procedió a la detención de Agustín Lasaosa, entonces presidente del club, "estando dos noches en los calabozos y pasando a disposición judicial al día siguiente para ser oído en declaración estando la causa declarada secreta". Se decretaría al día siguiente la libertad provisional y medidas cautelares con fianza de 50.000 euros, embargo de bienes inmuebles y personaciones quincenales.

EL GIRO HACIA EL REUS-VALLADOLID

En la alegación inicial, se apunta que posteriormente a la investigación sobre las supuestas apuestas irregulares, se continúan las diligencias "por hechos que nada tienen que ver pues se habla de pago de primas a terceros por ganar un partido disputado entre el Reus CD contra el Real Valladolid el 04-06-2017". "Extrañamente y de forma no declarada, estando personado el Sr. Agustín Lasaosa a disposición de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, cumpliendo con las medidas cautelares acordadas en el Auto de 30-5-2019, comunicando incluso sus desplazamientos dentro del país; sin embargo, como decíamos, a pesar de estar a plena disposición del Juzgado, el Sr. Lasaosa fue detenido nuevamente en fecha 26-11-2019 en este mismo procedimiento. Alzándose posteriormente la medida cautelar relativa a dicha personación".

LA PRÓRROGA

En la segunda alegación, afirma que a raíz del último informe policial de fecha 21-2-2020, "se nos da traslado para pronunciarnos sobre la prórroga de la presente instrucción a 18 meses", como se ha conocido recientemente. A juicio del letrado, "dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, al parecer el informe policial lo único que hace es "engordar" el supuesto e hipotético motivo por el que se detuvo a mi patrocinado la segunda vez".

Aunque el prestigioso abogado admite la posible complejidad de las investigaciones judiciales, "no se entiende que habiéndose tomado las medidas cautelares consideradas por SSª para que el Sr. Lasaosa esté a disposición del Juzgado, y como ha quedado demostrado lo está plenamente comunicando incluso sus desplazamientos, personándose quincenalmente y habiendo prestado fianza, etc., tomar una medida tan drástica como es una nueva detención de alguien comparecido en las condiciones en las que se encontraba a plena disposición del juzgado y ahora se pretenda alargar artificialmente la instrucción con la única finalidad de mantener viva una causa cuyos elementos objetivos debieron estar supuestamente lo suficientemente claros como para justificar la referida segunda detención".

Agrega José María Fuster-Fabra que, tras toda la instrucción practicada, "aún no sabemos si estamos ante un caso de apuestas deportivas o ante un supuesto de pago de primas a terceros, si el motivo esencial que justificó tanto la primera como la segunda detención, es decir, una supuesta hoja encontrada en el despacho del Sr. Lasaosa contenía anotaciones de apuestas o era algo referente a unos pagos a jugadores del Reus CD". Y concluye que es "del todo inadmisible jurídicamente que un mismo supuesto elemento probatorio sirva para justificar dos temporales privaciones de libertad, dos detenciones con carácter público, cuando las suposiciones se refieren a hipotéticos delitos que nada tienen que ver entre sí, apuestas o primas a terceros".

En la cuarta alegación, la Defensa estima, ante el Auto que se ha notificado por el Juzgado, que "no cabe ya prolongar más una instrucción, pues las referidas diligencias se practicarán en el momento en que el Juzgado tenga disposición", pero "no imposibilita la finalización de la instrucción tal y como dispone el art. 324.7 LECRIm".

Sobre la decisión de Lasaosa de acogerse al derecho a no declarar si lo pretendido es realizar las diligencias de investigación ahora acordadas, insiste la Defensa en que seguirá en esa postura "porque con toda honestidad procesal y después de dos detenciones, esta parte todavía no sabe con claridad de qué se le acusa". Entiende "vulnerado el derecho de defensa", pues "se despliega a lo largo de todas las fases del procedimiento pero ya desde el inicio de la causa concurre el derecho a ser informado de los hechos que han determinado la incoación y los motivos de la toma de declaración e implicación en los mismos, todo ello en aras de evitar las denominadas "imputaciones sorpresivas"".

Concluye aseverando el desconocimiento de los hechos por los que se continúa y que supusieron la segunda detención, que representa "la imposibilidad de ejercitar el derecho de defensa en esta fase de instrucción".