Huesca

MERCADO LABORAL

Los autónomos deben cotizar por IT, cese y contingencias profesionales

La Tesorería General de la Seguridad Social afirma que tendrán "mayor protección"

Los autónomos deben cotizar por IT, cese y contingencias profesionales
Los autónomos deben cotizar por IT, cese y contingencias profesionales
S.E.

HUESCA.- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recordó que los autónomos están obligados a cotizar por IT (incapacidad temporal), cese de actividad y contingencias profesionales con una mutua colaboradora de la Seguridad Social, desde el pasado 1 de enero, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2018, "que incorpora muchas novedades en materia de afiliación y cotización".

La Seguridad Social afirmó que esta medida dará "mayor protección" a los autónomos, un colectivo que, con carácter general, "deberá cotizar a un tipo del 30 %" desde el 1 de enero.

Este tipo, precisó la TGSS, irá aumentando paulatinamente en los próximos años: 30,3 % en 2020; 30,6 % en 2021, y 31 % en 2022.

Además, se establece la cotización obligatoria para las siguientes contingencias: comunes (28,30 %), profesionales (0,90), cese de actividad (0,7) y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora (0,1).

Los autónomos que actualmente tengan protección de la IT con la Seguridad Social deben elegir en tres meses una mutua colaboradora para la IT, las contingencias profesionales y el cese de actividad.

EXCEPCIONES Y NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN

Hay varios tipos de autónomos que quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de las contingencias anteriormente apuntadas. Se trata de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Seta), los trabajadores del Iryda (Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario), los socios de cooperativas incluidos en el régimen de autónomos que cuenten con autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal (IT) y los religiosos de la Iglesia Católica.

Por otra parte, también hay nuevas cuantías en las bases de cotización. La mínima genérica queda en los 944,40 euros mensuales y la máxima, en 4.070,10.

La Tesorería recordó que desde el pasado octubre la relación de los autónomos con la TGSS debe realizarse con medios telemáticos de manera obligatoria.