Huesca

SEGUROS 2019

Una exigencia y un beneficio para todos

Opina Margarita Padial, jefa provincial de Tráfico de Huesca

Una exigencia y un beneficio para todos
Una exigencia y un beneficio para todos
D.A.

Desde la aparición de los primeros vehículos a motor en nuestras carreteras, la sociedad fue paulatinamente siendo consciente de la alta posibilidad de que éstos pudieran ocasionar daños a las personas o a los bienes por los lugares por donde transitaban. De esta simple idea surge la necesidad de exigir que los propietarios de los vehículos suscriban un contrato de seguro que cubra los posibles daños que éstos pudieran ocasionar con motivo de la circulación.

Hay que remontarse al año 1968 para encontrar la primera norma en materia de seguro de vehículos a motor, la Ley sobre uso y circulación de vehículos a motor aprobada por Decreto 632/1968 de 21 de marzo, desde entonces y a raíz de la incorporación de España a la UE, la legislación del seguro se ha ido adaptando a la legislación comunitaria, hasta la aprobación del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor mediante RD 8/2004 de 29 de octubre.

La premisa principal que se desprende de la normativa que presenta la Ley y su Reglamento radica en torno a la idea de que todo propietario de vehículo a motor, que tenga su estacionamiento habitual en España, vendrá obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que, por otro lado, deberá cubrir su responsabilidad civil hasta la cuantía de los límites del seguro obligatorio. Pero cuándo un vehículo tiene su "estacionamiento habitual en España":

-Cuando ostenta matrícula española

-Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula pero éste lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esa placa o signo.

-Cuando resulte ser un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el lugar del domicilio del usuario.

En estos casos el aseguramiento es obligatorio y el conductor del vehículo es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Y me gustaría recordar y resaltar que, no sólo existe la obligación de suscribir sino la de mantener en vigor un contrato de seguro que cubra esos daños, nuestra obligación no finaliza con la contratación del seguro.

El incumplimiento de la obligación de asegurarse supondrá la prohibición de circular por territorio nacional de los vehículos no asegurados, la inmovilización y depósito del mismo con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro, y la imposición de una sanción económica de 600 a 2800 según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción. Pero no debemos actuar por miedo a la sanción sino porque de nuestra responsabilidad va a depender la seguridad de todos.

Debido al riesgo que supone la conducción de automóviles y más aún en nuestros días con el importante volumen de tráfico que circula por nuestras carreteras, el aseguramiento obligatorio es una imperiosa necesidad y una muestra de la necesidad de su exigencia en beneficio de todos los usuarios de las vías públicas, porque no vamos solos por la carretera.