Huesca

LA 'NUEVA NORMALIDAD'

El Gobierno de Aragón, condenado en Huesca por no proporcionar material de protección a los sanitarios

El juez ha estimado la demanda presentada por el sindicato Fasamet ante la falta de EPI

El Gobierno de Aragón, condenado en Huesca por no proporcionar material de protección a los sanitarios
El Gobierno de Aragón, condenado en Huesca por no proporcionar material de protección a los sanitarios
S. E.

HUESCA.- El Juzgado de lo Social de Huesca ha condenado al Gobierno de Aragón por vulnerar los derechos de los trabajadores sanitarios durante la pandemia de coronavirus y ha estimado la demanda presentada por el sindicato Fasamet, que denunció la falta de material de protección frente a la Covid-19.

Al igual que sucedió en Teruel a principios de este mes, una nueva sentencia, dictada esta vez por el magistrado del Juzgado de loSocial de Huesca, Eduardo Bernués, condena de esta forma al Servicio Aragonés de Salud(SAS), al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y a la DiputaciónGeneral de Aragón (DGA) a proporcionar a los empleados públicossanitarios del Grupo “A” los equipos de protección individual (EPIs)adecuados ante los riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 y ante elriesgo de contagio o infección del Covid-19.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) se ha hecho eco de esta sentencia que condena a las administracionesaragonesas por vulnerar derechos fundamentales delos sanitarios ante el Covid-19

El magistrado especifica en susentencia que en cumplimiento de lo previsto en la legislación de prevenciónde riesgos laborales, en el momento en que las administraciones dispongande los EPIs, y en función del grado de exposición al riesgo, estos equipos deprotección han de proporcionarse a todos los centros sanitarios, unidadessanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados yprivados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Huesca.

El magistrado estima en su resolución la demanda presentada por elsindicato de sanitarios Fasamet contra las administraciones y, apoyándoseen la vasta jurisprudencia existente, fundamenta su decisión en lasobligaciones que los empleadores tienen en materia de prevención yprotección de los riesgos laborales subrayando que “la seguridad en eltrabajo es un derecho esencial”.

Considera que “era absolutamente necesario adoptar las medidaspreventivas más exigentes, en un ámbito de protección de la salud pública,no sólo por el riesgo de que el personal sanitario se viera afectado por elvirus sino por la propia incidencia en la propagación que tiene el que, elcolectivo más expuesto por su profesión, no tuviera los medios necesariospara prevenir el contagio”.

Asimismo, el juez reconoce que “es un hecho notorio” que ha existido unasituación de desabastecimiento de equipos y medios de protección para elpersonal sanitario en febrero y marzo pero apunta también que “desdefinales de enero se puso de manifiesto que nos encontrábamos en uncontexto de emergencia sanitaria internacional” y que a principios defebrero la OMS avisó para que se adquirieran equipos de protecciónpersonal para sanitarios, “lo que en el ámbito que nos encontramos, porcuestiones de salud pública, determinaba la obligación del empleador desituarse en una situación de prevención”. “En definitiva –afirma-, lo ciertoes que no se actuó con la toda la diligencia exigible por el empleador para laprotección de los trabajadores sanitarios”.