Huesca

JUZGADOS

La jueza da la razón a la mujer que pidió ser reconocida hija vía ADN

La demandante reclamó que se declarara la filiación con un hombre fallecido en 2015 en un pueblo cercano a Huesca

La jueza da la razón a la mujer que pidió ser reconocida hija vía ADN
La jueza da la razón a la mujer que pidió ser reconocida hija vía ADN
S.E.

HUESCA.- La jueza número 2 de Primera Instancia e Instrucción da la razón a la mujer que pedía ser reconocida como hija biológica de un hombre de Monflorite fallecido hace cinco años. Las pruebas de ADN han sido fundamentales para esta sentencia, fechada el pasado 22 de junio, y que abre la puerta a que la demandante, que a partir de ahora también podrá llevar el apellido de su padre, pida la anulación del testamento del fallecido y la aceptación de la herencia.

Fue en mayo del año pasado cuando el abogado de la demandante, Ricardo Orús, pidió que se practicara una prueba biológica y se exhumara el cadáver de quien podía ser el padre de la parte actora.

La Fiscalía se adhirió a las peticiones de la acusación para realizar esa prueba biológica que determinara si la mujer y el fallecido eran hija y padre.

Los resultados de la prueba biológica se conocieron a comienzos de este año y, con los mismos, se celebró un juicio en junio de este año. En su sentencia, la jueza del juzgado número 2 de Huesca se basa en la prueba biológica para reconocer la filiación extramatrimonial y para declarar al fallecido padre biológico de la demandante. Asimismo, la magistrada ordenaba la inscripción en el Registro Civil de la mujer con el apellido de su progenitor.

La parte demandada -los herederos-, consta en la sentencia, no se opuso y manifestó que estaría al resultado de la prueba biológica Por su parte, el Ministerio Público se adhirió a las solicitudes de la parte demandante.

El Código Civil establece que la reclamación de afiliación es "imprescriptible" y que corresponde reclamarla tanto al padre como a la madre o a los hijos. Además, también permite que en estos juicios se investigue la paternidad o maternidad "mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas", lo que ocurrió en este caso.

El informe que hizo el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en enero deja plenamente probada la relación paterno-filial entre la demandante y el fallecido, por lo que, ante la ausencia de impugnación por la otra parte, la jueza establece la filiación extramatrimonial entre ambos y, por tanto, también "todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración", entre ellas el derecho a usar el apellido y la herencia.