Huesca

FIN DEL ESTADO DE ALARMA

Termina el estado de alarma, pero continúan las restricciones

Se elimina el toque de queda y el confinamiento de la comunidad

Una de las normas más infringidas es no respetar el confinamiento perimetral.
La comunidad deja de estar confinada salvo zonas con nivel de alerta 3 agravado
S. E.

El Gobierno aragonés publicó este viernes un decreto ley que establece los confinamientos que regirán a partir de las 00,00 horas de este domingo, a la finalización del estado de alarma, para el control de la pandemia por covid en el interior de la Comunidad.

Este decreto ley, publicado en el BOA, acuerda el restablecimiento del nivel de alerta 3 agravado en los municipios de Calatayud y Jaca y en las comarcas de Campo de Borja, Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro, Valdejalón y los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste.

Además, el decreto ley acuerda la suspensión de fiestas patronales, verbenas y otros eventos populares hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, siempre que la evolución de la situación epidemiológica lo permita.

La finalización del estado de alarma supondrá, en cualquier caso, el fin del confinamiento perimetral de las regiones y del toque de queda.

Medidas del Gobierno de Aragón a partir de este domingo
Medidas del Gobierno de Aragón a partir de este domingo 
Gobierno de Aragón

En Aragón, las zonas confinadas referidas seguirán bajo el nivel de alerta tres agravado, mientras el resto de la Comunidad quedará en nivel tres ordinario, en el que se incluyen algunas modulaciones respecto a las medidas actuales. Así, en cuanto al deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de las pruebas correspondientes.

En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50 %, mientras que en las empresas de guías turísticos, turismo activo y de naturaleza, los grupos se amplían a 15 personas, excluyendo el guía.

El transporte público colectivo de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles.

En las celebraciones por bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros actos sociales, familiares, religiosos o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería, se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las treinta personas en el interior y las cincuenta en el exterior.

En relación a estas celebraciones, el decreto establece que no está permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Las plazas de toros e instalaciones taurinas tendrán que celebrar sus espectáculos con localidades previamente asignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado. En cuanto a las salas de concierto, podrán desarrollar su actividad con asientos también preasignados, respetando las medidas de seguridad establecidas, con el límite del 50% del aforo, y con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. Además, no se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación, y excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de 12 atracciones de feria al aire libre.