Huesca

El TC avala las escuchas en el interior de un vehículo durante tres meses

Se rechaza el recurso de amparo de un condenado por el Juzgado de Huesca por integrar un grupo criminal desarticulado gracias a estas escuchas

Descienden los casos con entrada en los juzgados de la provincia de Huesca
Juzgados de Huesca
S.E.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado las escuchas autorizadas por un juez en el interior de un vehículo por un plazo de tres meses, al considerar que la medida no fue "indiscriminada o prospectiva", sino que fue "proporcionada" y no supuso una "injerencia especialmente intensa" en la privacidad.

Así lo acuerda la Sala Primera del TC en una sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, en la que se rechaza el recurso de amparo de uno de los condenados por el Juzgado Penal número 1 de Huesca por integrar un grupo criminal dedicado al robo de cajas fuertes en entidades bancarias y que fue desarticulado gracias a estas escuchas.

El recurrente alegaba que se había vulnerado su derecho a la intimidad porque la medida debió estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado y no podía considerarse concreto un encuentro que se produzca en un plazo de tres meses.

La sentencia del Tribunal Constitucional, que recoge abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, explica que la decisión judicial al fijar un plazo, en este caso de tres meses, tiene cobertura legal, pues la regulación de la medida permite intervenir una pluralidad de encuentros del investigado, sin que sea exigible desconectar el dispositivo de escucha con el cese de cada encuentro, sino con la clausura del conjunto de reuniones para los que se dictó la medida de investigación.

Añade que el juez ponderó no sólo los derechos y valores constitucionales en juego, sino también las garantías mínimas establecidas por la ley para la protección de otras comunicaciones análogas.

Entiende así que no se puede afirmar que se haya producido una "injerencia especialmente intensa en aspectos sustanciales de la privacidad de los investigados", por lo que la intervención del juez de instrucción "no puede ser calificada de general, indiscriminada o prospectiva, sino por el contrario se trató de una medida proporcionada" que supera el canon constitucional.

La investigación de los hechos que motivaron esas escuchas partieron de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que en enero de 2017 remitió a un juzgado de instrucción de Huesca unas diligencias iniciadas a raíz de un robo en una sucursal bancaria. Apuntaban a que estos hechos podían haber sido cometidos por diferentes personas que viajaban en varios vehículos.

Al día siguiente, el juez dictó acordó "la observación, grabación y escucha" de las conversaciones mantenidas por el investigado y el resto de miembros de la presunta organización criminal en el interior de un primer vehículo.

El 1 de febrero la UCO presentó diligencias ampliatorias al juez, "dando cuenta del resultado exitoso que había arrojado la investigación y la existencia de indicios de delito".

Ese mismo día, el juez dictó un otro auto acordando nuevas escuchas en el interior de otro vehículo utilizado por el investigado por otros tres meses.

El 10 de marzo se alzaron estas medidas como consecuencia de la detención de los investigados y ya en abril de 2019 el demandante en amparo fue condenado a varios años de prisión por los delitos de integración en grupo criminal, robos con fuerza y falsificación continuadas, tenencia ilícita de armas y conducción sin permiso.